JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AB42-N-2003 000016
En fecha 26 de agosto de 2003, se recibió ante la Secretaría de la extinta
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales
Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito
contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida
Cautelar de Amparo Constitucional y subsidiariamente con Medida Cautelar
Innominada por los ciudadanos Pablo Castro, titular de la cédula de identidad
Nº 3.007.929, en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAS DE LAS
BEBIDAS (FETRIBEB) Y OTROS contra la Providencia Administrativa
Nº 2003-029 de fecha 10 de julio de 2003, dictada por la DIRECCIÓN DE
INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS
DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO .
En fecha 28 de agosto de 2003, el referido Órgano Jurisdiccional dio
cuenta, y designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien se
ordenó pasar el expediente a los fines que decidiera acerca de las medidas
cautelares solicitadas.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003,
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la entonces Corte Segunda
de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones
de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en atención a
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
AB42-N-2003 000016
la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de
agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.011 de fecha 30 del mismo mes y año, se
acordó la distribución de las causas que se encontraban en la prenombrada
Corte Primera, quedando asignadas a la referida Corte Segunda los
expedientes cuyo último digito terminara en un numero par, como ocurre en el
presente caso.
En fecha 22 de febrero de 2006, la Corte Segunda Contencioso
Administrativo, se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta
y ordenó notificar a la parte accionante de conformidad con lo previsto en el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro
del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en
autos de haberse practicado su notificación, “…a fin de que manifieste su
interés en que le sea admitido el presente recurso, con la advertencia de que
la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma,
y en consecuencia se declarará extinguida la acción”.
En fecha 11 de abril de 2006, se ordenó librar la boleta de notificación
correspondiente.
En 27 de julio de 2006, el Alguacil de la extinta Corte Segunda, dejó
constancia de haber practicado la notificación ordenada. (Vid. folio 367).
En fecha 1 de diciembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del
Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este
Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida
de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza;
este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, así mismo, se reasignó
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
AB42-N-2003 000016
la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó
pasar el presente expediente, a los fines de que este Juzgado Nacional dicte la
decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza
ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte
lo siguiente:
Que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente es
evidente la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra
en estado de admisión, esto es, desde el 28 de agosto de 2003 (ver folio 338 de
la primera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la única
actuación de la parte actora fue en fecha 26 de agosto de 2003, cuando
presentó la demanda con sus anexos ante la extinta Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo (ver folios 1 al 40 de la primera pieza del
expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más
de diecinueve (19) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de fundamental importancia para este
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja
en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio
establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada
mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen
que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida
del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno
de sus requisitos.
4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
AB42-N-2003 000016
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de febrero de 2006, este Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó
notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente
asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte
dentro del lapso concedido, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso
Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS
PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la
presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte
actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de
nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de Amparo
Constitucional y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada por los
ciudadanos Pablo E. Castro, titular de la cédula de identidad Nº 3.007.929, en
su condición de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUTRIAS DE LAS BEBIDAS
(FETRIBEB) Y OTROS contra la Providencia Administrativa Nº 2003-029,
de fecha 10 de julio de 2003, dictada por la DIRECCIÓN DE
INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS
DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO .
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la
presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de
Caracas a los _________________(___) días del mes de _________ de dos mil
veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
AB42-N-2003 000016
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA.
EXP. Nº AB42-N-2003 000016
DJS/
En la misma fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior
decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
|