R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
212° y 163°
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda de
lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la
demanda de nulidad interpuesta por los abogados William Gustavo Uribe y
William Gustavo Uribe Regalado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 54.049 y 163.998, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM
FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.623.572
contra el acto administrativo signado con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-
103-15, de fecha 26 de marzo de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 19 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de
Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y el 2 de junio de ese mismo año, el
aludido Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la entonces Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la
causa de autos; admitió la demanda de nulidad interpuesta; ordenó notificar a los
ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, al Superintendente de las
Instituciones del Sector Bancario y al Banco Provincial, S.A. Banco Universal,
instó a la parte demandante que consignara los fotostatos para practicar las
notificaciones ordenadas y solicitó, al mencionado Superintendente, los
antecedentes administrativos relacionados con la causa sub iudice. En esa misma
fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
El 22 de octubre de 2015, se hizo constar la recepción del oficio identificado
con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-OD-33360 de fecha 21 de octubre de 2015,
emanado de la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector
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Bancario (SUDEBAN), por el cual remitió copias certificadas de los antecedentes
administrativos del caso de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el
cómputo de los días continuos transcurridos desde el 30 de septiembre de 2015,
fecha en la cual se hizo constar en autos el recibo de la notificación dirigida a la
Procuraduría General de la República; certificándose, que: “(…) desde el día 30 de
septiembre de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido
cincuenta y cinco (55) días continuos, correspondientes a los días, 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año en curso (…)”.
El día 3 de diciembre de 2015, se ordenó la remisión del expediente a la
entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, donde fue
recibido el 8 de diciembre del mismo año.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se designó como ponente al Juez Freddy
Vásquez Bucarito y se fijó para el día miércoles 27 de enero de 2016, la
oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Celebrada la Audiencia de Juicio en la fecha pautada, se levantó Acta de la
misma, haciendo constar la comparecencia de las partes interesadas y del
Ministerio Público, así como, la consignación del escrito de contestación por la
parte demandada y la promoción de pruebas por parte del demandante.
En fecha 28 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional recibió del
abogado Juan Betancourt Tovar, INPREABOGADO Nº 44.157 en su carácter de
Fiscal Segundo del Ministerio Público escrito de informes.
El 3 de febrero de 2016, se recibió el expediente en el Juzgado de
Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la
Región Capital.
En fecha 4 de febrero de 2016, fue presentado por el abogado William Gustavo
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Uribe en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Fernando Uribe
Regalado escrito de informes.
El 17 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el
cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora; ordenando la
remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 27 de octubre de 2022, se dejó constancia que el 16 de septiembre
de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación
de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la
siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta;
Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura,
Jueza. Se reasigna la ponencia la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad
interpuesta por los abogados William Gustavo Uribe y William Gustavo Uribe
Regalado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de William Fernando
Uribe Regalado todos identificados en autos contra el acto administrativo signado
con el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-103-15, de fecha 26 de marzo de
2015, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN), con fundamento en las consideraciones siguientes:
Manifestaron, que: “(…) El mencionado acto administrativo contenido en el
oficio SIB-DSB-OAC-AGRD-103-15 del 26 de marzo de 2015, declara
improcedente el reclamo efectuado por [su] representado en fecha 08 de enero
ante el hecho de que el BANCO PROVINCIAL autoriz[ó] el pago de un cheque por
la suma de Bs 195.000,00 depositados en una cuenta corriente del Banco de
Venezuela en horas de la tarde del día 11 de noviembre de 2013, y cargado a su
cuenta en horas de la madrugada del día 12/11/2013 (…)”. (Sic). (Destacado del
escrito y agregado en corchetes de esta Juzgado Nacional).
Indicó, que la aludida entidad bancaria “(…) ha debido ceñirse a su misma
normativa interna (…)”, así como “(…) cumplir con la Ley del Sector Bancario
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que obliga a todas las instituciones financiares, con prioridad, a proteger a sus
clientes (…)”
Destacaron, que: “(…) el mismo banco tiene sus procedimientos internos, o
sea, su Manual de Procedimientos” y que, “(…) en atención a lineamientos
internos del BBVA Provincial, todo cheque presentado por taquilla
(pagado/recibido en depósito) cuyo importe sea mayor al límite establecido por
facultades del cajero o Administrativo Multifuncional, el Supervisor o Gerente de
Administración, deberá comunicar su emisión con el titular de la cuenta,
empleando los teléfonos registrados en nuestra base de datos de personas,
disponible a través del Terminal Financiero, con el fin de verificar su emisión
(…).”
Alegaron en que el Banco Provincial nunca había remitido “(…) la
información de cómo al cliente se le había notificado la emisión del cheque (…),
simple y sencillamente porque esa información no la podían dar porque no
cumplieron con sus mismas normas internas”.
Ahora bien, de la revisión tanto de las actas procesales como del expediente
administrativo conformado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), aprecia esta Instancia Judicial que se encuentran ausentes
algunos elementos que resultan de vital importancia en la oportunidad de poder
formar un juicio respecto a la petición de la parte actora; concretamente, i.- la
normativa interna y los parámetros de la Sociedad Mercantil Banco Provincial,
S.A., Banco Universal, vigente ratione temporis, en relación con la tramitación de
autorizaciones para el pago de cheques de esa entidad bancaria depositados ante
otros bancos; ii.- la indicación de los requisitos de conformación y seguridad
directa aplicables a la operación en referencia, y si los mismos incluyen un monto
mínimo a partir del cual es necesario establecer comunicación directa con el
emisor del instrumento bancario a tal efecto, aplicables ratione temporis; y iii.- el
contrato de cuenta corriente suscrito entre esa entidad bancaria y el accionante,
William Fernando Uribe Regalado.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en virtud, de los principios de transparencia,
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responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con
lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o
Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que
considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER
mediante el cual se le solicita al Banco Provincial, S.A., Banco Universal, para que
dentro del lapso de diez (10) días posteriores a la fecha en la que conste en autos el
haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional Segundo, en
copia certificada: i.- la normativa interna y los parámetros de Banco Provincial,
S.A., Banco Universal, vigente ratione temporis, en relación con la tramitación de
autorizaciones para el pago de cheques de esa entidad bancaria depositados ante
otros bancos; ii.- la indicación de los requisitos de conformación y seguridad
directa aplicables a la operación en referencia, y si los mismos incluyen un monto
mínimo a partir del cual es necesario establecer comunicación directa con el
emisor del instrumento bancario a tal efecto, aplicables ratione temporis; y iii.- el
contrato de cuenta corriente suscrito entre esa entidad bancaria y el accionante,
William Fernando Uribe Regalado. Así se decide.
Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente notificar
al ciudadano William Fernando Uribe Regalado, parte actora en la presente
controversia, para que en caso de que lo solicitado sea consignado por el órgano
demandado, pueda -si así lo considera- impugnar dichos elementos probatorios
dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso
otorgado para la consignación de dicha información, para lo cual se abrirá, al día
siguiente a la oposición, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con
fundamento en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Presidenta
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
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La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós
(2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la
anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.
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