JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1996 017398

El 29 de febrero de 1996, se recibió ante la extinta Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0760-96 de fecha 13 del mismo mes
y año, emanado del Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió
el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada
Luz Aida Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 4974, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana
LIZBETH COROMOTO PACHECO ODREMAN, titular de la cédula de
identidad Nº 4.628.440, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL
SUROESTE C.V.S.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido
Tribunal en fecha 14 de diciembre de 1995 mediante el cual oyó en ambos
efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la
parte demandada contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 1995
mediante la cual el prenombrado Juzgado declaró parcialmente con lugar la
querella funcionarial interpuesta.

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En fecha 5 de marzo de 1996, se dio cuenta a la entonces Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Gustavo
Urdaneta y se fijó el (10º) día de despacho para la relación de la causa.
En fecha 21 de marzo de 1996 el abogado Omar Mezza Ramírez,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.819,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Venezolana
del Suroeste, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 27 de marzo de 1996, comenzó la relación de la causa.
En fecha 28 de marzo de 1996, se dio inicio al lapso de 5 días de
despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de abril de 1996, se recibió de la abogada Luz Aida
Contreras, antes identificada, escrito de contestación a la apelación ejercida.
En la misma fecha, venció el lapso de contestación a la apelación.
El día 17 de abril de 1996, comenzó el lapso de 5 días de despacho para
la promoción de pruebas, lapso éste que feneció en fecha 25 de abril del
mismo año.
En fecha 30 de abril de 1996, se fijó el décimo día de despacho
siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 22 de mayo de 1996, se recibió de la abogada Luz Aida
Contreras, antes identificada, escrito de informes.
En fecha 23 de mayo de 1996, el abogado Omar Mezza, antes
identificado, consignó escrito de informes.
En la misma fecha, se celebró el acto de informes, se ordenó agregar a
autos los escritos de informes consignados, y se dejó constancia que al día de
despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de 8 días calendarios para
la consignación de las observaciones a los informes presentados.
En fecha 4 de junio de 1996, en virtud de haber vencido el lapso de 8
días calendarios a los que se refiere el artículo 519 del Código de
Procedimiento Civil, se dijo “Vistos”.

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Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003,
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la entonces Corte Segunda
de lo Contencioso Administrativo con las misma competencias y atribuciones
de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en atención a
la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de
agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.011 de fecha 30 del mismo mes y año, se
acordó la distribución de las causas que se encontraban en la prenombrada
Corte Primera, quedando asignadas a la referida Corte Segunda los
expedientes cuyo último digito terminara en un número par, como ocurre en el
presente caso.
En fecha 4 de noviembre de 2010, mediante decisión Nº 2010-01602 la
entonces Corte Segunda Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante
la cual señaló:

“…Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente
expediente que los llamados a impulsar la sustanciación, y
consecuente decisión de la presente controversia, lo cual se
extiende desde el 23 de mayo de 1996, -Folio 212 del expediente
judicial- fecha en la cual el abogado apelante presentó escrito
informes, sin que se haya verificado alguna otra actuación por la
parte apelante desde esa oportunidad, en tanto que no realizó
acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la
tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende
por más de diez (10) años”.

(…Omissis…)

Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha
desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en
el expediente de la comparecencia de las partes.
(…Omissis…)

ORDENA notificar a la parte apelante, para que comparezca en
un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de que
manifieste su voluntad de continuar con la presente causa… esta
Corte advierte que si la parte accionada no se presenta a
manifestar su interés en la presente causa, se declarará la
pérdida del interés y la extinción de la instancia.

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En fecha 17 de febrero de 2011 se libró el Oficio de notificación
correspondiente.
En 17 de marzo de 2011 el Alguacil de la extinta Corte Segunda, dejó
constancia de haber practicado la notificación ordenada. (Vid. folio 230).
En fecha 1 de diciembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del
Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este
Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida
de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza;
este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa, así
mismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a
quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Juzgado
Nacional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el
expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte
lo siguiente:
Que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente es
evidente la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra
en estado de sentencia, esto es, desde el 4 de junio de 1996 (ver folio 214 de la

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primera pieza del expediente judicial) cuando se dijo “Vistos”. Igualmente, se
advierte que la única actuación de la parte apelante fue en fecha 23 de mayo
de 1996, cuando presentó escrito de informes ante la extinta Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo (ver folios 210 al 212 del presente expediente),
por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticuatro (24)
años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de fundamental importancia para este
Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte
accionada deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad
con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de
2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009,
ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al
juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del
proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 4 de noviembre de 2010, la entonces
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a
la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto
que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte dentro del lapso
concedido, debe este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL
INTERÉS PROCESAL de la parte accionada y la EXTINCIÓN DEL
PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad

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de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte
actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la
presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de
Caracas a los _________________(___) días del mes de _________ de dos mil
veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA.

EXP. Nº AP42-R-1996 -017398
DJS/
En la misma fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior
decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.