JUEZ PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2002 002662

El 18 de diciembre de 2002, se recibió ante la Secretaría de la extinta
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales
Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el
Oficio Nº 02-1766 de fecha 4 de diciembre del mismo año, emanado del
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy, Juzgado Superior Estadal
Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la
Región Capital, adjunto al cual remitió expediente el contentivo del Recurso
Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Leonardo
Viloria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
27.385, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD
BENEFICA DE LA PAZ contra el Acto Administrativo Nº 001053 de fecha
27 de octubre de 2000 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy,
MINISTERIO DEL PODER HÁBITAT Y VIVIENDA .
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de diciembre de
2002, dictado por el prenombrado Tribunal a través del cual oyó en ambos
efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosa Taricani, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.004, actuando

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con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Río de Janeiro,
C.A. y del ciudadano Simón Bulgaris (inquilinos del inmueble), contra la
sentencia dictada por el Juzgado de instancia el 9 de octubre de 2002,
mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 8 de enero de 2003, se dio cuenta el Juzgados Nacionales
Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se
designó ponente a la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. Asimismo, se
ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos
162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó
el décimo (10º) día de despacho siguiente para que iniciara la relación de la
causa.
En fecha 30 de enero de 2003, se dio inicio a la relación de la causa. En
esa misma oportunidad la parte apelante consignó escrito de fundamentación
de la apelación.
El 12 de febrero el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito
de contestación a la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 13 de febrero de 2003, se dio inicio al lapso de cinco (5) días
de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó en fecha 26 de
febrero de 2003.
En fecha 26 de febrero de 2003, se dio inicio al lapso de tres (3) días de
despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de marzo de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado
de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales
consiguientes.
En fecha 30 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó
practicar por Secretaría el computo del lapso de evacuación de pruebas
transcurrido en el presente proceso.
En esa misma fecha el referido órgano sustanciador ordenó pasar el
expediente a la prenombrado Juzgado Nacional a los fines legales
consiguientes.

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En fecha 13 de mayo de 2003, se dio cuenta en la entonces Juzgado
Nacional, y por auto de esa misma fecha se fijó “el décimo día despacho
siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia”.
En fecha 5 de junio de 2003, siendo la oportunidad fijada para que
tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de
que los apoderados judiciales de la Sociedad Benéfica de la Paz Hospital San
Juan de Dios, presentó escrito de informes en esa misma fecha.
En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo
de la Región Capital) mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de
diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866
de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición
Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada
por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de
2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente
en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a
la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados
Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital), los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número
par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 1 de diciembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del
Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este
Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida

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de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza;
este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa, así
mismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a
quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Juzgado
Nacional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el
expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones:

-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal
inserta en el folio número trescientos ochenta y siete (387) de la primera pieza
del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia
en fecha 5 de junio de 2003. Del mismo modo, corre inserta a los folios
doscientos nueve (209) al doscientos veinte (220) del referido expediente, la
última actuación de la parte apelante fechada el 30 de enero de 2003
constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecinueve
(19) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la
parte apelante, tendiente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por
el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte
apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no
sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer
a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio
en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros.
1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de
declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las
cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de

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sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por
pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…)
el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en
casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia
definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya
desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente
de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos
(…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso:
Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la
prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005,
ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si
ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la
notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en
las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esa Sala Nro. 00608 del 2 de
junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado Nacional Segundo
estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que
dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste
en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de
la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección
cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación
deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano
Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés,
este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso
Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la

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República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la
notificación de la parte apelante en la persona de sus apoderados, para que
dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste
en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de
la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección
cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación
deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este
Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo
ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de
Caracas a los _________________(___) días del mes de _________ de dos mil
veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA.

EXP. Nº AP42-R-2002-002662

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DJS/
En la misma fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior
decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.