REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
212° y 163°
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda
de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº TS9º
CARCSC 2016/699 de fecha 21 de julio de 2016, mediante el cual el entonces
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región
Capital, actual Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente
contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por
el abogado Casto Martin Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 3072, en su condición de
apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL LAUREANO SEIJAS REYES,
titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.433.746, contra el MUNICIPIO
AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA, POR ÓRGANO DE LA ALCALDÍA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de julio de
2016, mediante el cual el entonces Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso
Administrativo de la Región Capital, actual Juzgado Superior Estadal Noveno
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital,
oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2016, por
el abogado Casto Martin Muñoz Milano, supra identificado, en su carácter de
apoderada judicial de la parte querellante contra la sentencia dictada por el
mencionado Juzgado en fecha 12 de abril de 2016, que declaró Sin Lugar el
recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 3 agosto de 2016, se dio cuenta en la entonces Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso
Administrativo de la Región Capital, y se designó ponente al Juez Freddy
Vásquez Bucarito, adicionalmente se ordenó el procedimiento de segunda
instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo por
término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la
fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el abogado Casto Martin Muñoz
Milano, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
parte querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 5 de octubre de 2016, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de
despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual
feneció el 18 de octubre de 2016.
En fecha 19 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el lapso
para la contestación de la fundamentación a la apelación y de conformidad con
lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al ponente Juez Freddy
Vásquez Bucarito, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión
correspondiente.
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AP42-R-2016-000478
El 6 de diciembre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, suscrita en fecha
16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, dejándose
constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó
conformado del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza
Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vice-Presidenta; y Danny
Josefina Segura, Jueza, abocándose al conocimiento de la causa en el estado
procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la
ponencia a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
-I-
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso contencioso
administrativo funcionarial incoado por el abogado Casto Martin Muñoz
Milano, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ángel Laureano
Seijas Reyes, identificados en autos, contra la Resolución Nº 108/2015, dictada
por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de
Miranda, en fecha 31 de julio de 2015, notificada en esa misma fecha.
Ahora bien, del escrito de fundamentación de la apelación, se observa que
la parte actora manifestó que: “(…) ajuste de conformidad con lo establecido en
la Contratación Colectiva que rige al Personal adscrito a la Alcaldía del
Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto su
aplicación es más favorable para el trabajador, por lo antes expuesto, ratific[o]
la solicitud a nombre de [su] representado”. (Agregado en corchetes de este
Juzgado Nacional).
De este modo, de una revisión de las actas que conforman el expediente
se observó que riela del folio 9 al 14 del expediente judicial la Resolución Nº
108/2015 de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por la Directora de la
Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo
Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le otorgó el
beneficio de la jubilación al ciudadano Ángel Laureano Seijas Reyes,
identificado en autos, en cuyo séptimo considerando se lee que: “(…) Según lo
establecido en el Decreto Nº 1.440 publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014, el cual contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal;
ámbito de aplicación (…) lo establecido en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.181 Extraordinario de fecha 08 de mayo de
2015, Decreto Nº 1.737 del 01 de mayo de 2015 (…) CONSIDERANDO: Que
el (la) ciudadano (a): SEIJAS REYES, ANGEL LAUREANO (…) de 62 años
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(…) con una antigüedad en la administración pública de veintiséis (26) años
y veintinueve (29) días de servicio (…) le corresponde de acuerdo a sus años
de servicio el SESENTA Y CINCO (65%) del salario base, es decir, del
promedio de la suma de los últimos doce (12) salarios mensuales devengados,
monto que asciende a CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.562,72) (…)”, (Sic).
(Destacado de la Resolución y agregado en corchetes de este Juzgado
Nacional).
Siendo este el caso y en vista de lo citado previamente se puede
evidenciar la posible existencia de una contratación colectiva más favorable
para el ciudadano accionante a los fines de obtener el beneficio de jubilación,
por lo que este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los principios de transparencia,
responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la
causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las
pruebas que considere pertinentes (…)”, se acuerda dictar AUTO PARA
MEJOR PROVEER mediante el cual se solicita a la Alcaldía del Municipio
Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la Contratación
Colectiva vigente para el 31 de julio de 2015, momento en el que se acordó
otorgar el beneficio de jubilación al ciudadano Ángel Laureano Seijas Reyes,
identificado en autos, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de
despacho contados desde la constancia en autos de haberse practicado su
notificación. Así se decide.
Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo estima necesario
notificar al ciudadano Ángel Laureano Seijas Reyes, parte actora en la
presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por el
órgano demandado, podría -si así lo considera- impugnar los mismos dentro de
los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para
la consignación de dicha información, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la
oposición, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con
fundamento en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Presidenta
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
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BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINAMONTILLA
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En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y
registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.
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