REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y
Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero
y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio
N° 0335-18 de fecha 30 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior
Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado
Rubén Antonio Martínez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 177.083, en su carácter de Apoderado Judicial de la
ciudadana NORIS MILAGROS PÉREZ DE IZTURIZ, titular de la cédula
de identidad N°. V- 9.097.431, contra el MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de mayo de
2018, emanado del mencionado Juzgado Superior Estadal, en virtud de lo
establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la
Consulta de Ley del fallo dictado por ese Juzgado el 25 de octubre de 2017,
que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de junio de 2018, se dio cuenta este Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en esa misma
fecha se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quién se ordenó
pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie
acerca de la consulta de Ley.
En fecha 2 de agosto de 2018, esta Alzada dictó decisión N°AMP-2018-
0066 mediante la cual solicitó el expediente administrativo, correspondiente a
la ciudadana Noris Milagros Pérez De Izturiz.
En fecha 4 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del
Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este
Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida
de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza;
este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el
estado en que se encuentra.
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Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el
presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia,
previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Precisa este Cuerpo Colegiado que el objetivo de la presente causa lo
constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto
por el abogado Rubén Antonio Martínez Vivas, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz, antes
identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente consulta,
resulta importante para esta Alzada destacar, que la demanda se circunscribe
entre otras pretensiones, a que se declare la nulidad del acto administrativo
contenido en la Resolución N° 238-C de fecha 12 de septiembre de 2013,
dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario,
mediante la cual destituyó a la hoy recurrente del cargo de vigilante adscrita al
Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la
importancia de los elementos probatorios que esclarezcan la situación
debatida, en ese sentido advierte esta Alzada que si bien cursa en autos el
expediente administrativo de la ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz, el
cual tiene carácter central y fundamental dentro del proceso para el Juez, en la
búsqueda de la verdad material, no es menos cierto que de la revisión
exhaustiva del nombrado expediente administrativo no se observa alguna
prueba fehaciente que permita a este Órgano Jurisdiccional tener certeza de la
fecha y cargo con el cual ingresó la querellante a la Administración; dicha
documentación se precisa indispensable ya que permitiría a este Tribunal
Colegiado definir si la decisión administrativa de remoción y retiro dada a la
actora, mediante la Resolución identificada con el N° 238-C de fecha 12 de
septiembre de 2013, recae sobre fundadas razones de derecho, en otras
palabras, la determinación de la conformidad a derecho o no del acto
administrativo que se pretende anular.
Ahora bien, observa este Cuerpo Colegiado que la decisión del a quo se
basó que: “(…) el referido acto administrativo lesiona sus derechos
subjetivos, así como su legítimo interés, puesto que de una simple lectura que
se haga de la citada resolución (…) carece de motivación y fundamentación
jurídica, ya que se limita a señalar la aplicación del artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el segundo
aparte de los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
(…) numeral 2 del artículo 5 ejusdem (…) tal supuesto hecho que mi
representada no cumple con el perfil para desempeñar dicho cargo, así como
los motivos, hechos y fundamentos legales que constituye la conducta
sancionable (…)”. (Sic).
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Por lo tanto, se desprende que el Juez de Primera Instancia concluyó
que “(…) la reincorporación de la ciudadana NORIS MILAGROS PÉREZ DE
IZTURIZ, antes identificada, al cargo que ocupaba como Bachiller I, adscrita
nominalmente a la División de Trámites de Egreso o a uno de similar o
superior jerarquía, y se le conceda un (1) mes para la gestiones reubicatorias
dentro del cual el organismo debe tomar las medidas necesarias para
reubicarla en un cargo de carrera similar o superior nivel y remuneración al
que ocupaba (…)” (Sic) .
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un
pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia,
responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR
PROVEER a los fines de solicitarle a la ciudadana Noris Milagros Pérez De
Izturiz, antes identificada, así como al Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho
siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última
notificación, remita a esta Alzada, i) Constancias del cargo y forma de
ingreso, así como todo elemento que pueda precisar el tiempo de servicio
en la Administración Pública con la advertencia que de no consignar la
documentación requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las
pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el
principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su
labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA notificar a la
ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz, y al Ministerio del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario para que dentro del lapso de diez (10) días de
despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su respectiva
notificación, consigne la información solicitada.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea
consignada, podría la parte contraria –si así lo quisiera– impugnar tal
información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la
articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base
en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana NORIS
MILAGROS PÉREZ DE IZTURIZ, al MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO y a la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la
presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA.
Exp. N° AP42-Y-2018-000046
DJS/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos
mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________,
se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-________________.
La Secretaria Accidental.
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