REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de 2022
212º y 163
ASUNTO: KP02-N-2011-000117
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha primero (01) de marzo de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
En fecha 10 de marzo de 2011, es recibido por este Tribunal contentivo recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ALBERTO JESÚS GIL SILVA, titular de la cédula de identidad número V-7.427.458, parte querellante, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
En fecha 15 de marzo de 2011 este Tribunal Superior Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 30 de enero de 2013, se dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo.
Seguidamente en fecha 02 de abril de 2013, la parte demandada apeló de la decisión, por lo que se escucho en ambos efecto el recurso interpuesto y se ordeno su remisión a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 03 de mayo de 2013, a los fines de ser resulto el recurso ejercido.
En fecha 30 de abril de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Siendo recibido nuevamente por este Juzgado en 29 de septiembre de 2016.
En fecha 29 de junio de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales
Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales con foliatura separada, la primera en trescientos sesenta y nueve (369) folios útiles, la segunda en quince (15) folios útiles más ocho (08) piezas de antecedentes administrativo con foliatura separada, la primera en trescientos (300) folios útiles, la segunda en ciento ochenta (180) folios útiles, la tercera en trescientos veintiséis (326) folios útiles, la cuarta en trescientos quince (315) folios útiles, la quinta en cuatrocientos ocho (408) folios útiles, la sexta en trescientos sesenta y cuatro (364) folios útiles, la séptima en doscientos setenta y uno (271) folios útiles, la octava en cuatrocientos veinte (420) folios útiles, más dos (02) piezas de recaudos de pruebas por la parte recurrente y recurrida, la primera pieza por la parte recurrente en sesenta y tres (63) folios útiles, la segunda pieza por la parte recurrida en cuarenta y cuatro (44) folios útiles y un cuaderno de medida en catorce (14) folios útiles.
El Secretario Temporal,
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