REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil veintidós
212º y 162º

ASUNTO: KP02-N-2004-000242

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR DURAN MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N°V-5.246.387, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos THAMARA COROMOTO DURAN MONTESINOS, ROSA VIRGINIA DURAN MONTESINOS, NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS,JULIO JOSE DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.347.646,V-7.347.677,V-7.392.270,V-11.598.035 y V-12.700.243, respectivamente, miembros de la sucesión DURAN LUCENA JULIO ALBERTO, asistido en ese acto por el abogado Henry Corado Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.208,a los fines de exponer lo siguiente (…)visto el incumplimiento voluntario por parte de la Alcaldía del Municipio Palavecino mediante oficio en fecha 11 de marzo del 2015, donde se notifica a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador y Concejo del Municipio del Estado Lara, a los fines de que dieran cumplimiento a lo sentenciado por este juzgado y por consiguiente procedieran a dar efectiva entrega de los terrenos ubicados en el sector conocido como zanjón colorado en la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara…)
Para decidir este Tribunal observa:
Que, en fecha 11 de marzo de 2015, se acordó la ejecución voluntaria del fallo de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008, para lo cual se libro oficio N° 117/2015 de fecha 29/09/2015 dirigido al Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino del Estado Lara, con anexo de despacho y boleta de notificación (folio del 79 al 99 pieza numero tres).
Que, en fecha 18 de octubre de 2016, este juzgado dicto auto acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. (Folio 108 y 109 pieza tres).
Que, riela al folio 129 (pieza tres) auto dictado por este Juzgado Superior mediante el cual agrega al presente asunto la comisión debidamente cumplida bajo oficio N° 2660-43 proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de febrero de 2017.
Que, consta en autos escrito por parte de la representación judicial de la accionada donde expresa la ejecución de la sentencia indicando textualmente en su escrito “ya quedaron Nulos de Nulidad absoluta los actos Administrativos contentivo de los decretos N° A-12-14-2003, A-13-14-2003 y A-14-14-14-2003 emitidos por el Alcalde de Palavecino, los dos primeros de fecha 14/04/2003 y el ultimo de fecha 18/03/2003, dándole de esta manera CUMPLIMIENTO a la sentencia , la cual satisface por si misma… (Folio 120 pieza 3).
En atención a lo que antecede, quien aquí decide observa, que la representación de la querellada señalo haber dado cumplimento a la ejecución de la sentencia y la parte querellante el no ver satisfecha la ejecución de la decisión; En consecuencia de ello este Juzgado, visto que de la revisión minuciosa de las actas procesales no se desprende de autos ninguna información más allá de los dichos explanados por la representación judicial de la parte accionada de haber acreditado el cumplimiento de la sentencia dictada por este despacho en fecha 08 de marzo de 2008, es por los que quien aquí decide observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada y vistas las reiteradas solicitudes realizadas por la parte querellante, es por lo que en resguardo del derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y acuerda solicitar a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara que remita la información necesaria y acredite los medios probatorios que demuestren haber dado cumplimento voluntario a la sentencia bajo estudio, por lo cual se insta a la administración Municipal a suministrar la información solicitada para así dar cumplimiento con el fin fundamental del proceso que no es otro, sino el de la realización de la justicia, por cuanto el fin que se busca con la referida solicitud es la de aportar mayores detalles en favor de una decisión justa y no un simple formalismo.
A todo evento, se le hace saber a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas de conformidad al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ORDENA NOTIFICAR mediante oficio al Ciudadano Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio. Y al Sindico Procurador Municipal del presente auto. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal

Abg. Ricardo Querales



Publicada en su fecha a las 11:11 a.m.