REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO KP02-V-2022-000936
SOLICITANTE: ciudadana ANA KARINA PASTORINO SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.580.834
ABOGADO ASISTENTE: ELÍAS VALERA VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.099.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
(Sentencia interlocutoria).-

Vista la demanda presentada en fecha 16 de diciembre del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte solicitante fundamentó la pretensión en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GÓMEZ


DJPB/GG/L.fc-
KP02-V-2022-000936
RESOLUCIÓN No. 2022-000136
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18