REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KH11-X-2022-000005
PARTE DEMANDANTE: YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.760.751, V-10.764.618, V-12.943.271, V-13.346.786, V-16.441.179,
APODERADO JUDICIAL YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 104.087
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ (EN LA PERSONA DE SU UNICA HEREDERA) CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
MOTIVO: NULIDAD DE CONDOMINIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recorrido Procesal Cautelar
Se abrió el cuaderno de medidas tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 20/06/2022, En Fecha 27/07/2022 se decreto medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, propiedad del de cujus Orlando Jesús López, constituido por una parcela de terreno propio que tiene una extensión según documento de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS( 2.133M2) ubicado en la calle Carabobo entre Monagas y Guzmán Blanco , comprendida dentro de los Siguientes linderos :NORTE, sucesión de José Bejarano , antes casa y solar de francisco gil Márquez , SUR, calle Carabobo que es su frente , ESTE casa y solar de Nelson Gonzales, antes de María González y solar y casa de sucesión de Germán Herrera y OESTE, Bienhechurías de sucesión Bejarano antes Francisco Isáis Oropeza ; y según mesura actualizada por la dirección de catastro del Municipio Torres Tiene una Superficie de DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS(2.112,00 M2),con los siguientes linderos NORTE , Parcela 037-024 (de Sucesión de José Bejarano) , SUR; calle 8 Carabobo (frente), ESTE ,parcela 037-020 (de Nelson González) y OESTE ; parcela 037-029,037-023 y bienhechurías de sucesión Bejarano . Según consta en documento Registrado de fecha Trece (13) de junio del dos mil trece (2013) Inscrito bajo el numero 2013.375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.4361 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Torres Estado Lara (hoy Registro Inmobiliario), Carora, Estado Lara Líbrese oficio En fecha 29/11-/2022 presento escrito , dándose por citada y oponiéndose a las medias cautelares acordada la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N°V- 22-261-114, en su carácter de presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. debidamente asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, cedula de identidad N° V-11-999-557, suscrito en el I.P.S.A N°75.754, en fecha 01 de Diciembre del 2022, se apertura la incidencia del Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de Diciembre del 2022, la parte demandante promueve pruebas, en fecha 15 de Diciembre del 2015, se admiten las pruebas, en fecha 15 de Diciembre del 2015, mediante secretaria se dejo constancia que el día 15/12/2022, venció el lapso de la incidencia
Del escrito de oposición de fecha el 29 de Noviembre del 2022, la parte demandada Ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754 presento escrito de oposición señalan de entre otros lo siguiente: … Paso a oponerme a la medida Cautelar de enajenar y grabar por los siguientes motivos : Primero art 602 del Código procedimiento Civil ,… visto lo anterior y que estoy citada en el presente juicio hago formal oposición de conformidad con el Art 602 del Código de Procedimiento civil contra la medida de Cautelar de enajenar y grabar la cual hago bajo los siguientes términos : PRIMERO; insisto que la presente demanda trata de un LITIS CONSOCIO PASIVO NECESARIO , cuestión que debe determinarse cuando se admite la demanda y no perder más tiempo en actos procesales inútiles con una demanda que sufrirá con una sentencia de inadmisibilidad, donde deben demandarse ambas sucesiones y llamarse a los herederos desconocidos y no simplemente a mi persona ….Omisis….
SEGUNDO ciudadana juez en cuanto al carácter con que se actúa para crear el derecho de propiedad sobre los DIECISÉIS (16) INMUEBLES que tienen un total de MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON S¿ETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.172,79 M2) a favor de la SUCESION DE ORLANDO JESUS PEREZ ,… puede leer los siguientes documentos : 1) el documento de parcela miento o urbanismo del Conjunto residencia Doña Julia , debidamente registrado fecha 10 de Noviembre 2017, inscrito ante el Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara….. 2) anexe en el cuaderno principal la Inspección Extra Judicial Hecha El 8 de Marzo del 2017…omisis…
Y peor aun este tribunal decreto la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar, sin leer el acta de asamblea de condominios, y sin prueba de venta alguno de los inmuebles. Acta extensa, donde participaron activamente los demandantes, de la cual se puede leer que se hace de conformidad con el Artículo 764 del código civil, y en la que se nombra a MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT, y que TEXTUALMENTE DICE para que realice.”Actos de administración ordinaria, y aquellas que no comporten innovaciones ni disposición de la cosa común incluyendo al defensa de los derechos y acciones contar cual quiere particular o persona jurídica, de la representación de la Sucesión ante cualquier órgano de la República…Omisis…
3) Anexe en el cuaderno Principal catorce mesuras del apartamento del Conjunto residencial Doña Julia…. Omisis…
Este Tribunal siendo constancia que la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N°V- 22-261-114, parte demandada ni por si, ni por apoderado , Presento Pruebas, durante la articulación Probatoria abierta de conformidad con el Art 602 del Código De Procedimiento Civil
En fecha 15 de Diciembre del 2022, presenta escrito de pruebas CAROLINA LISET LOPEZ GONZALES venezolana mayor de edad cedula de identidad N° 12.943.271 debidamente representada por su apoderada Judicial la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 104.087, estando dentro de la oportunidad legal para correspondiente a la articulación probatoria abierta en el presente cuaderno de medidas que corresponde al Expediente Principal KP12-V-2022-000056 expongo:
De la oposición de la pruebas presentadas por la parte demandada, atraído a Los autos ACTA NOTARIAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2017, SUSCRITA POR LA ABOGADA Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez , quien en ese momento fungía como Notario Encargado de la Notaria de la Ciudad de Carora ; Acta notarial que señala como INSPECCION EXTRAJUDICIAL , hecha y constituida por la notaria Publica de Carora en fecha 08 de marzo 2017 bajo el N° 144-2017-1217 DE conformidad con lo dispuesto EN EL Art 75 numeral 10 de LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIO ,
La muestra más evidente de sus maquinaciones y artilugios , empleados dolosamente para dañar la esfera patrimonial de nuestro mandante , por cuanto la señalada ACTA NOTARIAL , no contiene designación alguna de un único representante de la denominada por ellos sucesión ORLANDO JESUS , así como tampoco contiene mención alguna en las cual los miembros que constituyen la Sucesión del de Cujus ORLANDO JESUS LOPEZ, la hayan conferido poder o facultad alguna para actuar en su nombre y representación .
…(omisis)…
En esa Acta Notarial , se desprendió obligar a los coherederos de la sucesión del sr ORLANDO JESÚS LÓPEZ , para que designara a la señora María Teresa Betancourt , ante la resistencia del resto de los coherederos , quienes expresan a viva voz , su rechazo a la pretendida propuesta de la señora Betancourt , viuda de López , indicando que “NO AVALAN LA ASAMBLEA “ Sin embargo , ciudadana juez , habiendo quedada objetivado allí mismo los herederos del Señor Orlando Jesús López rechazan la propuesta y se niegan a conferirle ningún tipo de poder
Esta actividad desplegada por la ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt…Omisis….
para ilustrar el buen criterio de este digno tribunal debemos señalar a este Tribunal el contenido del Expediente KP12-V-2017-000157 Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil , Mercantil Y Del Tránsito … que decidió la nulidad de un Acta de Asamblea De Accionistas De La Sociedad Mercantil Centro Comercial Orlando C.A
….Omisis…
Un acta notarial que ha quedado meridianamente claro que en la misma no se le conferido poder ni autorización alguna a la ciudadana María Teresa de López, por aparte de los que conformamos la sucesión del difunto Orlando Jesús López…. (….Omisis…)
Ciudadana juez la fraudulenta actividad desplegada por la antes bien identificada señora Betancourt quien en abierta violación del aparataje jurídico que sirve de base a nuestro sistema civil, que la colocaron al margen de la legalidad por cuanto pretendió arrogarse una condición que no tenía ni tubo nunca, como lo era la ser la representante de la sucesión para otorgar actos (…Omisis…)
Se acordó oficiar al a la NOTARIA PÚBLICA DE CARORA, Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que remita e informe a este Juzgado PRIMERO: Si en sus archivos se encuentra anotada INSPECCIÓN EXTRA JUDICIAL, hecha y constituida por la Notaria Pública de Carora, en fecha 08/03/2017, anotada bajo el N° de trámite 144.2017.1.495, en caso de ser afirmativo Informe, SEGUNDO: Quien fue la solicitante, y cuál fue el objeto de dicha Inspección. Asimismo si le fue consignado o presentado para su vista y devolución PODER O AUTORIZACIÓN NOTARIADA, donde los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GÓNZALEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZALEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GÓNZALEZ y VICTOR ORLANDO LÓPEZ GÓNZALEZ, hayan otorgado o expresado autorización a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ, para que los represente como CO-HEREDEROS de la sucesión ORLANDO JESUS LÓPEZ. TERCERO: Informe si los ciudadanos Yesika Elizabeth López de Lago, Margaret Lizbeth López González, Carolina Liseth López González, Olimar Nasseth López González y Víctor Orlando López González, estando presentes en dicha Inspección EXPRESARON SU CONSENTIMIENTO O AUTORIZACIÓN, a la ciudadana María teresa Nicolasa Betancourt de López, para que a su vez los representara en sus acciones de conformidad con lo señalado en los artículos 299 y 320 del Código de Comercio, y si dicha inspección tenía como finalidad la celebración de una Asamblea en forma irrita….Omisis… de la misma señalamos a este juzgador del contenido de la prueba de informe rendido por la ciudadana Notaria Publica de Carora , en el expediente KP12-V 2017-000157 en la cual la funcionario señala expresamente que en el acta notarial no se confirió poder alguna (…Omisis…)
ARGUMENTACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien de la revisión al cuaderno de medida se evidencia que la oposición realizada por la parte demandada fue realizada dentro del lapso legal para ello, tal como lo establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
“… dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este articulo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el articulo 589…”
De la norma transcrita se infiere que cuando haya oposición a la medida dentro del lapso establecido por la norma adjetiva para ello, se abre de open legin una articulación probatoria de ochos días de despacho para que las partes promueven y evacuen las pruebas que crean conveniente y el tribunal pasado dicho lapso decidirá dentro de los dos días de despacho siguiente, de autos se constata que se dio cumplimiento a la mencionada norma.
De las actas procesales que conforman este cuaderno separado esta Juzgador pasa a decidir la incidencia de oposición a la medida preventiva decretada en fecha 22/07/2022. A tal efecto, observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil prevé dos requisitos que concurrentemente deben llenarse para que en juicio contencioso pueda dictarse una medida cautelar; son ellos: 1) la presunción del buen derecho; 2) el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio si no se decreta la cautela.
Vista la oposición hecha por la parte demandada Ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754 , mediante la cual se opone a las medida dictada por este tribunal como lo es Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, propiedad del de cujus Orlando Jesús López, constituido por una parcela de terreno propio que tiene una extensión según documento de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS( 2.133M2) ubicado en la calle Carabobo entre Monagas y Guzmán Blanco , comprendida dentro de los Siguientes linderos :NORTE, sucesión de José Bejarano , antes casa y solar de francisco gil Márquez , SUR, calle Carabobo que es su frente , ESTE casa y solar de Nelson Gonzales, antes de María González y solar y casa de sucesión de Germán Herrera y OESTE, Bienhechurías de sucesión Bejarano antes Francisco Isáis Oropeza ; y según mesura actualizada por la dirección de catastro del Municipio Torres Tiene una Superficie de DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS(2.112,00 M2),con los siguientes linderos NORTE , Parcela 037-024 (de Sucesión de José Bejarano) , SUR; calle 8 Carabobo (frente), ESTE ,parcela 037-020 (de Nelson González) y OESTE ; parcela 037-029,037-023 y bienhechurías de sucesión Bejarano . Según consta en documento Registrado de fecha Trece (13) de junio del dos mil trece (2013) Inscrito bajo el numero 2013.375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.4361 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Torres Estado Lara (hoy Registro Inmobiliario).Dictada por este tribunal de fecha 27 de julio 2022, este tribunal para fundamentar su decisión respecto al escrito de Oposición a las medidas interpuesto por el demandada, Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754, lo hace de la siguiente manera:
El Código Procedimiento Civil Artículo 589 señala: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
El Código Procedimiento Civil Artículo 590. Señala Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
Esta juzgadora puede apreciar que la parte opositora, afectada por las medidas cautelares acordadas, Ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754 .No, presento u oferto caución o garantía suficiente al realizar la oposición (Código Procedimiento Civil Artículo 589) No cumplió nada de los extremos de ley para la Suspensión de la medida, No aporto pruebas que desmientan los efectos de las medidas Razón por la cual , en fuerza de las consideraciones, declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva planteada,
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida planteada por Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754,:
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, propiedad del de cujus Orlando Jesús López, constituido por una parcela de terreno propio que tiene una extensión según documento de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS( 2.133M2) ubicado en la calle Carabobo entre Monagas y Guzmán Blanco , comprendida dentro de los Siguientes linderos :NORTE, sucesión de José Bejarano , antes casa y solar de francisco gil Márquez , SUR, calle Carabobo que es su frente , ESTE casa y solar de Nelson Gonzales, antes de María González y solar y casa de sucesión de Germán Herrera y OESTE, Bienhechurías de sucesión Bejarano antes Francisco Isáis Oropeza ; y según mesura actualizada por la dirección de catastro del Municipio Torres Tiene una Superficie de DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS(2.112,00 M2),con los siguientes linderos NORTE , Parcela 037-024 (de Sucesión de José Bejarano) , SUR; calle 8 Carabobo (frente), ESTE ,parcela 037-020 (de Nelson González) y OESTE ; parcela 037-029,037-023 y bienhechurías de sucesión Bejarano . Según consta en documento Registrado de fecha Trece (13) de junio del dos mil trece (2013) Inscrito bajo el numero 2013.375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.4361 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Torres Estado Lara (hoy Registro Inmobiliario), dictada por este tribunal de fecha 27 de julio 2022,
CUARTO: vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (19/12/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores Malave
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 012/2022, se publicó siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
|