REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-000056
De las partes y sus apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786, V-12.943.271, V-16.441.179,
Apoderado Judicial YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y MOGOLLON CASTILLO, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 104.087 y Nº 83.515
Parte Demandada: ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ (EN LA PERSONA DE SU UNICA HEREDERA CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
Motivo: NULIDAD DE CONDOMINIO

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA.
INICIO
En fecha 23/05/2022, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) Se ha recibido vía online al correo de esta unidad demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTITUCION DEL CONDOMINIO, en veintisiete (27) folios útiles, presentado por las ciudadanas: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, y V- 9.616.520 e inscrito en los IPSA bajo el N° 104.087 y 83.515 respectivamente, actuando en Nombre y Representación de las ciudadanas YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.760.751 V-10.764.618, V-13.346.786, V-12.943.271, V-16.441.179, números de contacto 0416-7503305, 0414-5399383, 0416-3829066, 0414-5447107 y 0426-1672473 correos electrónicos yesikalopez047@gmail.com, lopezmargareth@gmail.com, lopezolymarffeo-2218@hotmail.com, carolompis@hotmail.com, victororlandolopezgonzalez.5@gmail.com, respectivamente, según poder otorgado por la notaria publica de Carora en fecha 13/05/2022 bajo el Nro 09 Tomo 06; contra la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ quien era titular de la cedula de identidad N° V- 5.939.127,, en la persona de su Única Heredera ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, numero de contacto 0412-0505690, correo electrónico ani94elizabeth@hotmail.com, El cual se le asignó el número KP12-V-2022-000056. En fecha 01-06-2022 Se le da entrada a la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTITUCION DEL CONDOMINIO, presentado por las ciudadanas: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, y V- 9.616.520 e inscrito en los IPSA bajo el N° 104.087 y 83.515 respectivamente, actuando en Nombre y Representación de las ciudadanas YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.760.751 V-10.764.618, V-13.346.786, V-12.943.271, V-16.441.179, números de contacto 0416-7503305, 0414-5399383, 0416-3829066, 0414-5447107 y 0426-1672473 correos electrónicos yesikalopez047@gmail.com, lopezmargareth@gmail.com, lopezolymarffeo-2218@hotmail.com, carolompis@hotmail.com, victororlandolopezgonzalez.5@gmail.com contra ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT. En fecha 06-06-2022e insto a la parte demandante, mediante auto diligencia, a que consigne Acta de Difusión en Original para que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la Admisión de la presente causa; para lo cual se le concede un lapso de DOS (02) días de despacho siguientes al de hoy; vencido el mismo y no consta en autos dicha estimación, se tendrá por desistida la presente acción. En fecha 08-06-2022, Se ha recibido vía presencial escrito presentado por los ciudadanas: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, y V- 9.616.520 e inscrito en los IPSA bajo el N° 104.087 y 83.515 respectivamente, actuando en Nombre y Representación de la parte demandante donde consigna para que se certifique a efectusm videndi acta de defunción de la ciudadana María Teresa Betancourt. En fecha 10-06-2022 Se admitió la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, presentada por los ciudadanos YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 104.087 y Nº 83.515. Apoderado judicial de los ciudadanos YESICA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ y JESUS ORLANDO JUAREZ, contra la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ (EN LA PERSONA DE SU UNICA HEREDERA CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nros. V-5.939.127, se ordenó la citación una vez que la parte interesada consigne copias correspondiente, asimismo se libraron edictos 507 y 231 y 232 todo de conformidad con el C.P.C. En fecha 20-06-2022 Se ha recibido en físico Escrito de fecha 16-06-2022, en dos (02) folios útiles, presentado por los abogados: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, y V- 9.616.520, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandante, a los fines de solicitar la Ratificación de las Medidas Cautelares. En fecha 04-07-2022La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados la foliatura treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) respectivamente. Quedando salvada. En fecha 11-07-2022, se recibió escrito, de fecha 07-07-2022 presentado por los abogados: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.991.419, y V- 9.616.520, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandante, a los fines de aclarar sobre que recaerá la medida solicitada, así mismo la Ratificación de las Medidas Cautelares. En fecha 26-07-2022 Se libro boleta de notificación al ciudadano (a) ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.261.114, domiciliado en la Calle Carabobo, entre Calles Monagas y Guzmán Blanco, residencias Doña Julia, Apartamento N° 1, Carora Estado Lara, que con motivo de Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA. En fecha 04-08-2022, la ciudadana Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Dieciocho (18) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigida a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, razón por la cual hago constar que en varias oportunidades me trasladé en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Calle Carabobo, entre Calles Monagas y Guzmán Blanco, residencias Doña Julia, Apartamento N° 1 de esta misma ciudad, asimismo informo que en fechas 28/07/2022, 02/08/2022 siendo las 11:00a.m., y 11:35am, me entreviste personalmente con una ciudadana quien dijo ser la Sra. de servicio y no quiso identificarse, e informó que la ciudadana a citar no se encontraba en la casa, del mismo modo hago constar que en fecha 04/08/2022 siendo las 9:40ªm., me volví a trasladar en compañía de la parte actora a la misma dirección donde me entrevisté con un ciudadano quien indicó ser sobrino de la ciudadana a citar alegando que no se encontraba. En esta misma fecha se Siendo las 2:50 PM, se recibió en 1 folio útil, diligencia presentada por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.616.520, e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, con el carácter acreditado en autos, donde solicita la citación de conformidad del 223 de CPC. En fecha 05-08-2022 Por recibida diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2022, presentada por el Abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.616.520, e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandante, expone que como ha sido la compulsa por la ciudadana alguacil de este tribunal, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y así mismo fueron librados los carteles de citación. En fecha 11-08-2022 Por recibida la diligencia de fecha Diez (10) de Agosto de 2022, presentado por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.616.520, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.515, recibo conforme de manos del alguacil cartel de citación de fecha 05 de Agosto 2022 a los efectos de su publicación, tal como lo establece en el artículo 223. En fecha 04-10-2022 Se agrega diligencia de fecha 03-10-2022, presentada por los abogados YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 104.087 y 83.515 respectivamente, mediante la cual consigna la publicaciones de los Edictos en los periódico La Prensa y El Impulso, constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. En fecha 25-10-2022 Se agrega diligencia, de fecha 24 de octubre de 2022, presentada por las ciudadanas YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, abogados e inscritos en los IPSA bajo el N° 104.087 y 83.515 respectivamente, apoderado judicial de la parte demandante, contra la ciudadana contra la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ ( EN LA PERSONA DE UNA UNICA HEREDERA CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT), titular de las cedula de identidad N° V- 22.261.114, este Juzgado mediante una revisión exhaustiva, NIEGA la misma por cuanto no se han cumplido con las formalidades de la citación de 223. En fecha 16-11-2022 Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día 16/11/2022, me trasladé a la siguiente dirección: domiciliado en la Calle Carabobo, entre Calles Monagas y Guzmán Blanco, residencias Doña Julia, Apartamento N° 1, Carora Estado Lara, " Y fijé el cartel notificación, a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH. En fecha 01-12-2022 se agrego diligencia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114, asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754, en el cual consigna escrito de SOLICITUD DE NULIDAD DE ADMISION DE LA DEMANDA, constante de Dos (02) folios útiles con treinta y nueve (39) anexos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“…La parte actora plantea su demanda en los siguientes términos nosotros, YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad números V-13.991.419 y V-9.616.520, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.087 y 83.515, con domicilio procesal en Torre Ejecutiva, piso 6, oficina 66, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, estado Lara, correo electrónico: yillidebora@gmail.com, números de teléfonos 0424-5443102 y 04121539116, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.848.119, teléfono 04161221050, correo electrónico Orlando_juarez2007@hotmail.com; YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.760.751, correo electrónico yesikalopez0471@gmail.com, teléfono 0416-7503305; MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.764.618, correo electrónico lopezmargareth@gmail.com, teléfono 0414-5399383 y 0416-1803176; OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 13.346.786, correo electrónico lopezolymarffeo-2218@hotmail.com, teléfono 0416-3829066; CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 12.943.271, correo electrónico carolompis@hotmail.com, teléfono 0414-5447107 y 0412-2691076; VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.441.179, correo electrónico victororlandolopezgonzalez5@gmail.com, teléfono 0426-1672473; carácter el nuestro que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 13 de Mayo de 2022, bajo el N° 9, tomo 6, de los libros de autenticaciones respectivos, que ad efectuó videndi acompañamos al presente escrito de copia fotostática a los (…omisis…)
..Ocurrimos para interponer formal demanda de NULIDAD por vicios del consentimiento en contra del documento de parcela miento o urbanismo denominado Conjunto residencial DOÑA JULIA, írritamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres(...Omisis...)
NOTORIEDAD JUDICIAL DE LA COMPETEMCIA FIJADA POR ESTE MISMO TRIBUNAL la naturaleza de la competencia fijadas a los juzgados de Primera instancia (…Omisis...)
Ciudadano juez , el Registro del Municipio Torres del Estado Lara , protocolizo , como se evidencia de Copia Certificada que anexamos debidamente marcada con la letra “B” ante la Notaria Publica de Carora en el libro denominado Protocolo de Trascripción . Asiento registral N° 42, folio 357 tomo 12 de fecha 10 de Noviembre dos mil diecisiete Documento de parcelamiento Urbanismo Denominado Conjunto RESIDENCIAL DOÑA JULIA, el cual fue írritamente suscrito por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT VIUDA DE LOPEZ…. Quien falleciera en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16- de Noviembre del 2018 , como costa de Acta de Defunción de la ciudadana María Teresa Betancourt ocurrido en fecha 16 de Noviembre del 2018, como costa de Acta de Defunción N° 497 emitida por el Registro Civil De la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara . la cual acompañamos debidamente marcada con la letra “C” mediante la cual se adoso de unas facultades que no tenia en modo alguno, al pretender actuar en nombre y representación de la SUCESIÓN ORLANDO JESÚS RIF J408309971, señala falsamente que tal representación consta mediante asamblea de condominios de la SUCESIÓN ORLANDO JESUS RIF J408309971 ,llamada de conformidad con el art 764 del Código civil y los arts. 299 y 320 del Código de Comercio , para lo cual utilizo Para lo cual utilizo fraudulentamente y en perjuicio de nuestro mandantes un ACTA NOTARIAL de fecha 8 De Marzo Del 2017 , suscrita por la abogada YUSDALY MAGDALENA OROZCO MELÉNDEZ , quien en ese momento fungía como Notario encargado de la Notaria de la de la ciudad de Carora, ACTA NOTARIAL la cual se señala como INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL hecha y constituida por la notaria publica por la en fecha de fecha 8 De Marzo Del 2017 bajo el numero 144 -2017-1217 , de conformidad con lo establecido en el Art 75 numeral 10 de la LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DE NOTARIAS .
Estos asertos que emplea la antes bien identificada ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT VIUDA DE LOPEZ , son la muestra más evidente de sus maquinaciones y artilugios , empleados dolosamente para dañar la esfera patrimonial de nuestros mandantes , por la cuanto la señalada ACTA NOTARIAL, no contiene designación de alguna de un único representante de la denominada por ella sucesión Orlando Jesús, así como tampoco contiene mención alguna en la cual los miembros que constituyen la sucesión, del de cujus ORLANDO JESUS LOPEZ le hayan conferido poder o facultad alguna para actuar en su nombre y representación.
Debemos señalar ciudadana juez que la Sra. MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT, no podía en modo alguno como falsa y dolosamente alego en el citado documento de constitución del Condominio cuya nulidad aquí se demanda , representar válidamente a ninguno de los miembros de la sucesión por cuanto carecían de las facultades para ello , debido a que ninguno de nuestros mandantes en su condición de herederos del DE CUJUS ORLANDO JESÚS LÓPEZ , le había conferido facultad alguna, y es tan evidente así que no se le había, de ninguna forma, conferido facultad para representar a los coherederos que en el texto de la misma ACTA NOTARIAL, se lee de forma clara y precisa que el abogado de la Sra. MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT VIUDA DE LOPEZ, ha viva voz expone “se proceda a la designación de un administrador por Mayoría absoluta de acciones y haberes” como si en esta inspección Extra Liten , se tratara de una especie de asamblea de accionista de una sociedad Mercantil para la cual se hubieren hechos ya las debidas convocatorias previas y se pudiera ya , en virtud de las normas que regulan el accionar de los comerciantes, hubieran podido hacer de tal manera (…omisis… )

DEL DERECHO INVOCADO

Ciudadana juez como bien se ha referido en este escrito la Sra. MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT, invocando una representación que no tenia, procedió a suscribir un documento de condominio que a todas luces es irrito por no constar en ningún lado la cualidad con la que dice actuar, vulnerando con ello las disposiciones de nuestro vigente Código Civil; que expresamente establece:
“Art 1141.las condiciones requeridas para existencia del contrato son: 1° Consentimiento de las partes, 2° Objeto que pueda se materia de contrato, y 3° Causa licita “
Art 1142, 1146,1148, 1154 (…omisis…)
Tal falta de garantía de la seguridad jurídica propiciada por la falta revisión del documento o Acta Notarial, quizás propiciado por otro tipo de conducta dolosa por parte de la Sra. BETANCOURT, trajo como consecuencia la Protocolización del Irrito documento, y es por ello que denunciamos la violación de los Art 2, 8 y 43 de la ley de Registro y del notariado. Ante la tal falta de indicación a debido el registrador abstenerse el registrador de protocolizar el documento , mas sin embargo , en lugar de retener el documento y emitir la negativa registral procede a a protocolización(…omisis..)
Finalmente pedimos, que la presente demanda sea admitida, tramitada y
Substanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR (…Omisis)
En fecha 29 de Noviembre del 2022, la parte demandada ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana mayor de edad, soltera, Ci N°V-22.261.114 , debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS , inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754,presenta escrito donde expone y solicita : En primer lugar me doy por citada de la presente demanda , y paso a solicitar . NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA, por quebrantamiento de leyes de orden Publico, en consecuencia solicito la inadmisibilidad sobrevenida de la presente demanda por los siguientes motivos:
PRIMERO :Trata la presente demanda de Nulidad del Documento de Parcela miento o Urbanismo del CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA JULIA , debidamente Registrado en fecha 10 de Noviembre del 2017 , inscrito ante el Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara , bajo el N° 42 folios 357,Tomo 12 , Protocolo de trascripción del mismo año. En este documento declaran la construcción del inmueble la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT VIUDA DE LOPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v 5.939.127,hoy fallecida y cuyos derechos y acciones pertenecen a la SUCESION DE MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, RIF J5982461,sobre dicho inmueble esta sucesión posee la propiedad , del cincuenta (50%)por ciento de los derechos y acciones por ser viuda del ciudadano ORLANDO JESUS LOPEZ , mas una cuota parte igual a la de un hijo , de la misma sucesión de ORLANDO JESUS LOPEZ RIF J408309971.Por otro lado , en el mismo documento se declara que el inmueble pertenece también a la sucesión de ORLANDO JESUS LOPEZ J408309971, de los cuales son sucesores alguno de los hoy demandados YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO Nº V-10.760.751, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, Nº V-10.764.618, OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, , Nº V- 13.346.786,; CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, , Nº V- 12.943.271, VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, Nº V- 16.441.179, cabe referir por que causa o motivo JESUS ORLANDO JUAREZ, N° V 15.996.882 aparece como demandante ya que no tiene ninguna afiliación establecida por los causante (fraude)..Así explicado se me demanda en forma individual o personalmente derechos proindiviso perteneciente a las sucesiones de la SUCESION DE MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, RIF J5982461 , de los cuales formo parte pero no soy la única propietaria, y trata la demanda de supresión de derechos de ambas sucesiones, es decir la demanda tiene por objeto la extinción de derechos de propiedad creados a favor de ambas sucesiones sobre DIECISEIS INMUEBLES , que tienen un total de MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.172,79 M2), de construcción mas los accesorios internos . Es decir se trata de un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, donde deben demandarse ambas sucesiones y llamarse a los herederos desconocidos y no solamente a mi persona lo cual viola el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de ambas Sucesiones y demás interesados, los cuales están siendo vulnerados con la admisión de la demanda en estos términos de seguir se trataría de un fraude a la Ley.
(…omisis…)
SEGUNDO: ciudadana juez en cuanto al carácter con que se actúa para en derecho de propiedad , de sobre los DIECISEIS(16) inmuebles que tienen un total de MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.172,79 M2), a favor de la sucesión de ORLANDO JESUS LOPEZ Rif J408309 971 , puede leer los siguientes Documentos :1 El documento de parcelamiento o urbanismo del CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA JULIA , debidamente Registrado en fecha 10 de Noviembre del 2017 , inscrito ante el Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara , bajo el N° 42 folios 357,Tomo 12 , Protocolo de trascripción del mismo año. Ya anexo .2 la inspección extrajudicial echa el 08 de Marzo de 2017, que tanto hablan los demandantes en su demanda, donde acusan fraude (,omisis...)
3.Anexo catorce (14)mensuras de los apartamentos del CONJUNTO RESIDENCIAL DOÑA JULIA , donde se demuestra que pala fecha en que fueron expedidos esos inmuebles son de la SUCESIÓN DE ORLANDO JESUS LOPEZ RIF J408309971,y no de ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana mayor de edad, soltera Ci N°V-22.261.114,por lo cual no me pueden demandar personalmente .5 anexo copias de declaraciones sucesorias de la SUCESION DE MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, RIF J5982461 ,, Y (…omisis…) en conclusión se trata DE LITICONSORCIO PASIVO NECESARIO….(omisis..)

Establecido lo anterior este tribunal observa:
En fecha 29 de noviembre del 2022 a través de escrito presentado por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera Ci N°V-22.261.114, debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754, solicitan NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA, EN ATENCION A LA EXISTENCIA DE UN LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO. Razón por la cual esta juzgadora del análisis, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman la presente demanda de NULIDAD DE CONDOMINIO ,determina con precisión, la Relación Jurídica Procesal , es decir quiénes son la parte Actora y quiénes son los demandados al respecto debemos señalar en el libelo de la demanda a los ciudadanos YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.087 y 83.515, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JESUS ORLANDO JUAREZ, cédula de identidad Nº V- 9.848.119, teléfono 0416-1221050, YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO, cédula de identidad Nº V-10.760.751,; MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, cedula de identidad Nº V-10.764.618, OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ cedula de identidad Nº V- 13.346.786, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ cedula de identidad Nº V- 12.943.271VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº V- 16.441.179 quienes actúan con el carácter de demandantes herederos del ciudadano ORLANDO JESUS LOPEZ , menos el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, cédula de identidad Nº V- 9.848.119, quien no aparece como demandante en el libelo de la demanda presentada ,pero si aparece en el auto de admisión de la demanda, en atención que al momento de elaborar la admisión de la demanda, se realizo la identificación de los demandantes por poder general presentado y por otra parte como demandada a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT en la persona de su única heredera la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera Ci N °V-22.261.114, Este Tribunal Observa que en la relación Jurídica procesal existe una identidad lógica entre quienes se creen titular de un derecho y contra quien va dirigida la acción, esta es precisamente la composición procesal. tal y como igualmente en el caso que nos ocupase encuentra consignado en autos ,copia Simple de formato DS -99032 DECLARACION DEFINITIVA IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES .SUCESIÓN DE ORLANDO JESUS LOPEZ RIF J408309971 SUCESION LOPEZ ORLANDO JESUS, de fecha 21- 03 -2017 corre al folio 96 y vuelto en ella se indica claramente quienes son los Sucesores de SUCESIÓN DE ORLANDO JESUS LOPEZ RIF J408309971 , que a su vez accionan como parte actora en la presente causa y se encuentra identificada igualmente con el carácter de Coheredera la demandada ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera Ci N °V-22.261.114.
Respecto al LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIA, alegada por la ciudadana demandada ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera Ci N °V-22.261.114, debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754.
Este tribunal hace referencia a la Sentencia numero 778 de fecha 12 de Diciembre de 2012, Sentencia de Casación Civil Exp. N° AA20-C-2014-000227, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, que señala lo siguiente:…
. “…Ergo, la legitimación debe ser entendida unívocamente como un juicio puramente lógico de relación, limitadamente dirigido a establecer quiénes son las personas que deben estar en el juicio como integrante de la relación procesal, y por consiguiente, ese juicio debe aparecer y ser establecido por el juez, pues si hay un titular o titulares efectivos o verdaderos de los derechos en juicio, esos son los que deben determinar el juzgador con tal carácter para la relación procesal, y de ello no puede prescindir el juzgador. De tal manera que, una vez determinado tal extremo y verificado por el juez en cualquier estado de la causa, que existe un defecto en la integración de litis-consorcio necesario, el juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración”.
De esta manera se encuentran, claro que no existe un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, como lo pretende hacer ver la parte demandada ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera Ci N °V-22.261.114, debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754. lo cual conlleva a desechar la solicitud de declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONDOMINIOS
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONDOMINIO interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 05 días del mes de Diciembre Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 011-2022 se publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-


La secretaria

Abg. Karemth Alcalá