El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a este Tribunal Superior Tercero Agrario, legajo de copias certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 162/2022, de fecha 27 de julio del 2022, la cual guarda relación con el asunto KP02-A-2020-000007, relativo a Acción Posesoria Agraria por Despojo, constante de diecinueve (19) folios y un (01) Cd de Audiencia Preliminar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mariela De Jesús Linarez De Del Moran, asistida por el Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez Pérez, antes identificado, en contra del auto interlocutorio de fijación de los hechos de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 04 de agosto de 2022, se le da entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de diecinueve (19) folios y un (01) Cd de Audiencia Preliminar.(f. 24).
En fecha 08 de agosto de 2022, se fija el lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Instancia y precluido el lapso anterior se verificará al tercer (03) día de despacho siguiente en Audiencia Oral conforme al artículo 229 de la ley de Tierras. (f. 25).
En fecha 18 de octubre de 2022, se deja expresa constancia que siendo las 3:30 de la tarde del día de hoy, venció el lapso de promoción y evacuación de Pruebas en la presente causa, tal como lo preceptúa el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (f.26)
En fecha 19 de octubre de 2022, riela auto difiriendo audiencia oral de Informes, ya que coincidía con actuaciones previamente fijadas por este Tribunal, se acordó fijar nueva fecha por auto separado. (f. 27)
En fecha 24 de octubre, riela auto fijando audiencia Oral de Informe para el día jueves tres (03) de noviembre de 2022 de conformidad al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (f. 28).
En fecha 03 de noviembre de 2022, se dio lugar a la Audiencia Oral de Informe, a la cual se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el abogado Pastor Leonardo Gómez Pérez, Defensor Público Segundo Especial Agrario de la ciudadana Mariela De Jesús Linarez De Del Moral, (parte demandante-apelante) quien se encontraba presente, se dejó constancia que no se encontraba ni por si ni por medio de abogados el ciudadano JOSE LINAREZ HEREDIA, en la cual se le dio trato a las pruebas en forma oral y se expusieron los informes correspondientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 10:00 a.m. (f. 29).
En fecha 08 de noviembre de 2022, riela auto difiriendo audiencia oral de Dispositivo, ya que coincidía con actuaciones previamente fijadas por este Tribunal, se acordó fijar nueva fecha por auto separado. (f.30).
En fecha 21 de noviembre, riela auto fijando audiencia de Dispositivo para el día jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2022 de conformidad al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (f.31)
En fecha 24 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Dispositivo prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictándose la sentencia correspondiente en la presente causa, en la cual compareció la parte demandante apelante representada por el abogado Pastor Leonardo Gómez Pérez, Defensor Público Segundo Especial Agrario. (f. 32)
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Superior Tercero Agrario lo hace, en los siguientes términos:
III
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fija los hechos de los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, conforme a los parámetro previstos en el artículo 221 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificada como fue la audiencia preliminar, de la siguiente manera:
…Omissis….
HECHOS CONTROVERTIDOS
1- Que la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DEL MORAL, sea legitima propietaria de un lote de terreno con vocación agrícola denominado Fundo La Sabana, ubicado en la vía de El Merey, sector Manzanita La Sabana. Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lata, constante de una superficie de TREINTA HECTAREAS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30 HAS CON 648 M2), alinderado así: Norte: Terrenos ocupados por Alfonso Castillo; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Terrenos INTi; OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Perdomo y carretera vía El Merey Manzanita.
2- Que el ciudadano JOSE ROMAN LINARES desde muy pequeño laboro con su papa José María Linares las 30 hectáreas con 648m2, y al morir este, se mantuvo de ellas realizando las labores con los animales y fomentando las bienhechurías.
3.- Que la ciudadana Mariela de Jesús Linares ocupa una parcela de terreno colindante con la de él.

4.- Que en el ejercicio de esa propiedad y de la posesión agraria por más de trece (13) años y medio, haya usado y disfrutado de esa Unidad de Producción Agrícola en forma continua, pacifica, no interrumpida, Publica, no equivoca, apegada al principio de Producción efectiva que rige las actividades agrarias, a la vista de todos, y con intención de mantenerlas totalmente productivas sin que persona alguna la haya molestado o perturbado.
5.- Que sobre el predio en cuestión, haya ejercido la actividad agraria de cría de ganado bobino con un rebaño de 67 animales y que durante todos esos años haya estado trabajado con el apoyo del grupo Red de Experiencia Compartida (REXCOM) conjuntamente con el grupo proyecto desarrollo lechero (PIDEL) así como la realización de la perforación de un pozo de aguas profundas para la obtención de agua.
6.- Que haya realizado todos los trabajos e inversiones para hacer una acometida de electricidad para el fundo y para poner en funcionamiento la bomba del pozo profundo.
7.- Que el día 06 de octubre del 2018 se empiezan a presentar enormes diferencias y dificultades con José Linares Heredia (sobrino), quien de manera inesperada y violenta dispuso a sacar todos los animales del corral del predio y los trasladó para las tierras que ellos ocupaban, así como también todos los enseres y equipos de trabajo dejando a los animales de la ciudadana Mariela Linares en un sitio completamente asmados y poca pastura sin que pidieran utilizar el agua del pozo que ella construyo y ningún otro tipo de instalación que permitiera el buen manejo de los animales.
8.- Que todo el sistema eléctrico y la persona encargada fue sacada violentamente y amenazada en forma verbal trayendo más de seis personas para que ocuparan de forma violenta las instalaciones, destruyendo puertas, ventanas, dejando como consecuencia que dejara de ordeñar y producir queso.
9- Que el día 31 de marzo del 2019 el ciudadano José Linares permitió que su hermano Jesús Linares Marín entrara al predio de la demandante para que en forma violenta se llevara un tractor Jhon Deree. Modelo 4440, con sus implementos birroma y rastra, sustrayéndolo en horas nocturnas con u grupo de varias personas y otros bienes, de lo cual ya se efectuó la denuncia ante el Ministerio Publico.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

1- Que la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DE MORAL, identificados en autos, posea Titulo de Adjudicación Socialista Agraria signado bajo el N°1316382119RAT0231744, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 de junio del 2019, sobre el lote de terreno objeto de la demanda.
2.- Que el ciudadano JOSE ROMAN LÍNARES EIEREDIA, identificado en autos, posea
TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 15 de mayo del 2009 Sobre el lote de terreno objeto de la demanda.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Lapso que será computado una vez conste en autos la notificación de ambas partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
APELACIÓN PARTE DEMANDANTE
Riela al folio diecisiete (17), escrito de apelación interpuesto por el Abogado Pastor Leonardo Gómez Pérez, actuando en representación de la ciudadana Mariela De Jesús Linarez De Del Moran, en contra del auto interlocutorio de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien alega lo que a continuación se sintetiza.
…Omissis…
“…Quienes suscriben, Abogados PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, Defensor Público Segundo Especial Agrario representando la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DEL MORAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° C.I.V- 4.380.580 domiciliada en la calle 36 entre 25 y 26 N° 25- 11, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, acudo ante su competente autoridad a los fines de APELAR, de! auto donde se se fijan Los HECHOS CONTROVERTIDOS, cursante al folio 109 al 111 de la presente causa.
De este auto se apela, aun cuanto el Tribunal Superior Tercero Agrario en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021 ordena a el tribunal de primera instancia fije los hechos controvertidos de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la ley de Tierras y , el tribunal continua estableciendo como hechos admitidos por LAS PARTES hechos que tanto en la demanda, contestación y audiencia preliminar se contradicen, basta leer y escuchar las mismas para verificar que mi representada en ningún momento reconoce que en la actualidad la persona a quien demanda tenga un documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras ya que ella esta quien tiene la TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIA y que en sus alegatos manifiesta que fue DESPOJADA y que el demandado utilizo documento con información falsa por lo que jamás mi representada admitirá como NO controvertido lo establecido en el numeral 2° del auto así como cualquier otro hecho que atente con sus derechos Ya que su objetivo se le restituya en la ocupación para continuar con la actividad agrícola que realiza y es su principal fuente de ingreso . Es todo.…”

-V-
COMPETENCIA

Este Tribunal en primer lugar pasa a pronunciarse acerca de su competencia y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia.
Asimismo el primer aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

Observa este Tribunal por una parte, que el Auto contra el cual se recurre, corre inserto a los folios quince (15) al diecisiete (17), el cual fue dictado en fecha 10 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por la otra se constata de las actas que integran la presente causa, que trata de una Acción Posesoria por Despojo, en el cual las circunstancias expuestas hacen inferir a esta Sentenciadora, que los derechos e intereses que se pretenden hacer valer, están vinculados a la agrariedad.
Siendo ello así, este Juzgado tomando en consideración lo prescrito en los artículos 151 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.
-VI-
Motivos de hecho y derecho para decidir
De conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, realizando las siguientes consideraciones.
Visto el recurso de apelación interpuestos en fecha 29 de junio de 2022, por el Abogado Pastor Leonardo Gómez Pérez, actuando en representación de la ciudadana Mariela De Jesús Linarez De Del Moran, contra el auto interlocutorio de fecha 10 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde fija los hechos de los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, se observa que se hace apelación al, numeral 2 fijado como No Controvertido.
En atención a ello, es oportuno traer a colación el contenido de lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 220. Verificada oportunamente la contestación de la demanda o subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconvención, el tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado o demandada no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 216. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquéllos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, las partes señalarán las pruebas que se proponen aportar al debate oral.
Artículo 221. El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)
En este sentido, visto el contenido de la audiencia preliminar celebrada por el aquo en su oportunidad y la cual dio origen a la fijación de los hechos, esta Juzgadora verificó que efectivamente no hubo aceptación sobre el punto dos que estableció el tribunal de origen como no controvertido, más aun, la parte apelante en dicha audiencia expresamente se opone, no dejando ningún lugar a dudas, razón por la cual deben tenerse como hechos controvertidos y así se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

-VII-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ defensor Público Segundo Especial Agrario representante de la ciudadana MARIELA DE JESUS LINAREZ DE DEL MORAL, identificada en autos, contra el auto de fecha diez (10) de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SEDECIDE. SEGUNDO: Téngase como hechos controvertidos el referente al punto número dos (2) del auto de fecha 10 de junio del 2022, mediante el cual el Tribunal Aquo fijó los límites de la controversia en relación de que el ciudadano JOSE ROMAN LINARES HEREDIA, identificado en autos, posea TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 15 de mayo del 2009, sobre el lote de terreno objeto de la demanda. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los dos (02) día del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



La Jueza Provisoria
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



La secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión




La secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ



KLNM/lrfg/vcmr.-
Exp.: Nº KP02-R-2022-000184