REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-004156.
DEMANDANTE: YUI FUNG CHAN SUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.360.759
APODERADOS JUDICIALES: Abogados YRIS COROMOTO MEDINA GONZÁLEZ y VICTOR ANTONIO ROA GALENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.096 y 147.554, respectivamente.
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES: DIOSKAIZA FALCÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.376.355
Abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.227.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio Sileny Alejandra Brito Meléndez, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dioskaiza Falcón Márquez, en fecha 04 de noviembre del año 2022 (folio 04, pieza 2), contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2022 (folio 03, pieza 2) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo oída en un solo efecto, en fecha 10 de noviembre de 2022 (folio 05, pieza 2), por lo que remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución; recibido por este tribunal superior y en vista de los errores de foliatura, fue remitido el expediente a su tribunal de origen mediante oficio bajo el Nº 22-339, para la subsanación de la foliatura testada, donde fue presentado escrito de desistimiento de la acción de recurso de apelación (folio 10, pieza 2); remitido a este juzgado superior, se le dio entrada en fecha 13 de diciembre del año 2022 (folio 14, pieza 2), siendo presentado escrito de ratificación del desistimiento por la abogada en ejercicio Sileny Brito, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente (folio 15, pieza 2).
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada judicial de la parte recurrente, presento diligencia en fecha 12 de diciembre de 2022 a los fines de: “…ratificar el desistimiento del recurso de apelación que se tramita por ante esta causa, por lo cual solicito se homologue el mismo y sea remitido al Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara de forma URGENTE para que sea remitido el oficio al Registro Publico competente para el levantamiento de la medida cautelar…”
Ahora bien, respecto a la figura del desistimiento, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
En tal sentido, es criterio reiterado de de la Sala de Casación Civil, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y; b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Vid. fallo número 123, del 16 de marzo de 2015 caso: José Jorge Ramírez Ramírez contra Inversiones Moyano, C.A. Y Otra).
Así las cosas, con relación al desistimiento la Sala de Casación Civil en sentencia número 396, del 3 de julio de 2015 (caso: América Rendón Mata y otra, contra Olga Josefina Torrens de Brkich), ratificó el siguiente criterio:
“…el desistimiento es un acto jurídico de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir…”.
De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado.
Podrá de igual forma, desistir el apoderado judicial de la parte, siempre que se encuentre habilitado para ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 de la ley adjetiva civil.
Hechas estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Superior determinar la procedencia del desistimiento.
Se tiene que desistimiento del recurso es peticionado por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.227, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.376.355. En tal sentido, este tribunal superior está en la obligación de revisar si la abogada en ejercicio, posee las facultades exigidas en las normas descritas en acápites anteriores, con la finalidad de darle curso al desistimiento planteado, observando pues, que a los folios 17 al 19 de la pieza 2, cursa en copia fotostática simple instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 04 de julio de 2022, bajo el numero 33, Tomo 48, folios 132 hasta 134, donde la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, le otorga poder judicial a la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, con facultades expresas para convenir y desistir tanto de la acción principal como del procedimiento, transigir en juicio o fuera de él…, por lo que al evidenciarse las facultades conferidas a la apoderada judicial actuante, este Tribunal de Alzada, HOMOLOGA el presente desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 04 de noviembre de 2022, por la abogada Sileny Brito Brito Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Dioskaiza Falcón Márquez, en contra del auto de fecha 01 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (20/12/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las TRES Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (03:20 P.M.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-004156.
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