REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE: 56.631.
DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.004.010, divorciada, con domicilio en el Municipio Guacara.
APODERADO JUDICIAL: HINMEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389.
DEMANDADO: ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las cédula de identidad N° V- 7.025.181, comerciante, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.518.
MOTIVO: PARTICIÓN.
I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida en fecha 28 de Septiembre de 2022, interpuesta por la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.004.010, divorciada, con domicilio en el Municipio Guacara, asistida por el abogado, HINMEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389, contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las cédula de identidad N° V- 7.025.181, comerciante, de este domicilio.
El día 09 de Diciembre de 2022 fue recibido escrito de las partes representados por sus respectivos apoderados judiciales, celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción, y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de esta decisión.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, representada por su apoderado judicial abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389, y la parte demandada ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, representado por su apoderado judicial abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.518, todos antes identificados, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 09 de Diciembre de 2022, las partes acordaron lo siguiente:
“…PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (83,59 m2) y la parcela de terreno donde está construida con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2), distinguida con el N° A-306, Ubicada en la Urbanización Loma Linda, Jurisdicción del Municipio Guacara Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los Siguientes Linderos: Norte: En línea de 20 metros con parcela A-308; Sur: En línea de 20 metros con pacelaA-304; Este: En 12 metros con la Calle IV que es su Frente; Oeste: En 12 Metros con la parcela A-305, según documento de venta Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 84, Tomo 81, de los libros de autenticación llevados por esa notaría. SEGUNDO: CIENTO SESENTA ACCIONES (160) suscritas y pagadas por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, para la constitución del fondo de comercio denominado Agropecuaria Santísima Virgen de Coromoto C.A., con domicilio en la Calle Páez N° 126, municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 112-A del año 2010. TERCERO: NOVECIENTAS ACCIONES (900) suscritas y pagadas por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, para la constitución del fondo de comercio denominado “Autolavado Gran Galáctico, C.A.” domiciliado en la Calle Lovera entre calles Páez y Negro Primero, sector La Goajira del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 29, Tomo 78-A del año 2001. CUARTO: Un Vehículo de las siguientes características marca: FORD; MODELO: f-150 4,2l MAN; TIPO: pick-up; COLOR: blanco; AÑO: 2007; SERIAL DE MOTOR: 7ma32270; SERIAL DE CARROCERIA: 3ftrf17287MA32270; SERIAL N.I.V.: 3FTRF17287MA32270; PLACAS: A54AP0H; USO: carga; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 170103625928 de fecha 11 de enero de 2017. QUINTO: Una (01) Maquinaria (Tractor), MARCA: JHON DEERE; MODELO 2120; TIPO: JD 40; COLOR: AMARILLO CATERPILLA; SERIAL MOTOR: T3234; SERIAL DE CARROCERIA: E-74001560C; SERIAL CHASIS-MOTOR: 074708L; CODIGO: 400 AJ; MOTOR 4 CIL.…”
Las partes en el escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2022, solicitan a este tribunal se homologue la partición de los bienes de forma amistosa y disuelven la comunidad de la manera siguiente:
“…PRIMERO: El ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede irrevocablemente a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, divorciada, la totalidad de sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una vivienda que cuenta con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (83,59 m2) y la parcela de terreno donde está construida con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2), distinguida con el N° A-306, Ubicada en la Urbanización Loma Linda, Jurisdicción del Municipio Guacara Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los Siguientes Linderos: Norte: En línea de 20 metros con parcela A-308; Sur: En línea de 20 metros con pacelaA-304; Este: En 12 metros con la Calle IV que es su Frente; Oeste: En 12 Metros con la parcela A-305, según documento de venta Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 84, Tomo 81, de los libros de autenticación llevados por esa notaría, el cual les sirvió de domicilio conyugal, por lo que para efectos de actualización inmobiliaria e inscripción en el Registro Inmobiliario respectivo queda plenamente facultada la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, ya identificada amplia y suficientemente. Asimismo la ciudadana queda bajo el dominio, disposición, goce y disfrute del bien prenombrado. SEGUNDO: La ex cónyuge demandante JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, divorciada, cede de manera absoluta e irrevocable a favor del ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, todos sus derechos de propiedad del siguiente bien: Un Vehículo de las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: F-150 4,2L MAN; TIPO: PICK-UP; COLOR: BLANCO; AÑO:2007; SERIAL DE MOTOR: 7MA32270; SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17287MA32270; SERIAL N.I.V.: 3FTRF17287MA32270; PLACA: A54AP0H; USO: CARGA; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 170103625928 de fecha 11 de enero de 2017. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181. TERCERO: La ex cónyuge demandante JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 cede de manera absoluta e irrevocable a favor del ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181 todos sus derechos de propiedad del siguiente bien: UNA (01) Maquinaria (Tractor), MARCA: JHON DEERE; MODELO 2120; TIPO: JD 40; COLOR: AMARILLO CATERPILLA; SERIAL MOTOR: T3234; SERIAL DE CARROCERIA: E-74001560C; SERIAL CHASIS-MOTOR: 074708L; CODIGO:400 AJ; MOTOR 4 CIL. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181. CUARTO: El ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 la totalidad de las acciones CIENTO SESENTA (160) Acciones suscritas y pagadas por él para la constitución del fondo de comercio “AGROPECUARIA SANTISIMA VIRGEN DE COROMOTO, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 46, Tomo 112-A del año 2010. Quedando esta autorizada plenamente a realizar los actos correspondientes a protocolizar el traspaso de las acciones referidas. QUINTO: El ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 La totalidad de las NOVECIENTAS (900) Acciones suscritas y pagadas por él para la constitución de la sociedad de comercio denominado “Autolavado Gran Galáctico, C.A.” con domicilio en la Calle Lovera entre calles Páez y Negro Primero, sector La Goajira del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 29, Tomo 78-A del año 2001.” Quedando esta autorizada plenamente a realizar los actos correspondientes a protocolizar el traspaso de las acciones referidas…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, debe procederse a la homologación de la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 09 de Diciembre de 2022 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.004.010, divorciada, con domicilio en el Municipio Guacara, representada por su apoderado judicial abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.389, y la parte demandada ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de las cédula de identidad N° V- 7.025.181, comerciante, de este domicilio, representado por su apoderado judicial abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.518, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicados los bienes objeto de la partición de la manera siguiente:
PRIMERO El ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede irrevocablemente a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, divorciada, la totalidad de sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una vivienda que cuenta con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (83,59 m2) y la parcela de terreno donde está construida con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2), distinguida con el N° A-306, Ubicada en la Urbanización Loma Linda, Jurisdicción del Municipio Guacara Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los Siguientes Linderos: Norte: En línea de 20 metros con parcela A-308; Sur: En línea de 20 metros con pacelaA-304; Este: En 12 metros con la Calle IV que es su Frente; Oeste: En 12 Metros con la parcela A-305, según documento de venta Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 84, Tomo 81, de los libros de autenticación llevados por esa notaría, el cual les sirvió de domicilio conyugal, por lo que para efectos de actualización inmobiliaria e inscripción en el Registro Inmobiliario respectivo queda plenamente facultada la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, ya identificada amplia y suficientemente. Asimismo la ciudadana queda bajo el dominio, disposición, goce y disfrute del bien prenombrado.
SEGUNDO La ex cónyuge demandante JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010, divorciada, cede de manera absoluta e irrevocable a favor del ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, todos sus derechos de propiedad del siguiente bien: Un Vehículo de las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: F-150 4,2L MAN; TIPO: PICK-UP; COLOR: BLANCO; AÑO:2007; SERIAL DE MOTOR: 7MA32270; SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17287MA32270; SERIAL N.I.V.: 3FTRF17287MA32270; PLACA: A54AP0H; USO: CARGA; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 170103625928 de fecha 11 de enero de 2017. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181.
TERCERO La ex cónyuge demandante JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 cede de manera absoluta e irrevocable a favor del ex cónyuge ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181 todos sus derechos de propiedad del siguiente bien: UNA (01) Maquinaria (Tractor), MARCA: JHON DEERE; MODELO 2120; TIPO: JD 40; COLOR: AMARILLO CATERPILLA; SERIAL MOTOR: T3234; SERIAL DE CARROCERIA: E-74001560C; SERIAL CHASIS-MOTOR: 074708L; CODIGO:400 AJ; MOTOR 4 CIL. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181.
CUARTO El ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 la totalidad de las acciones CIENTO SESENTA (160) Acciones suscritas y pagadas por él para la constitución del fondo de comercio “AGROPECUARIA SANTISIMA VIRGEN DE COROMOTO, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 46, Tomo 112-A del año 2010. Quedando esta autorizada plenamente a realizar los actos correspondientes a protocolizar el traspaso de las acciones referidas.
QUINTO El ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V.-7.025.181, cede a favor de la ex cónyuge JUDITH COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.004.010 La totalidad de las NOVECIENTAS (900) Acciones suscritas y pagadas por él para la constitución de la sociedad de comercio denominado “Autolavado Gran Galáctico, C.A.” con domicilio en la Calle Lovera entre calles Páez y Negro Primero, sector La Goajira del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 29, Tomo 78-A del año 2001.” Quedando esta autorizada plenamente a realizar los actos correspondientes a protocolizar el traspaso de las acciones referidas.
SEXTO: Las partes, convienen en que el juicio que se da por concluido mediante esta transacción. También declaran que nada se deben entre sí en cuanto a gastos y honorarios profesionales y que no existen más bienes, acciones o derechos que reclamarse, de manera que ninguna de las partes, tendrá acción contra la otra por estos conceptos, renunciando expresamente a interponer acciones entre sí en razón o con fundamento en los mismos, y en caso de oponerlas, la simple presentación de una copia de esta transacción, será fundamento suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad de dicha reclamación, por la existencia de cosa juzgada.
SEPTIMO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre LAS PARTES; hacen recíproca tradición de los inmuebles, muebles, títulos y acciones adjudicados.
Adicionalmente, se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme. Igualmente, vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre del presente año, que corre inserta al folio setenta y dos (72) del expediente, suscrita por el abogado NELSON LEDEZMA, Inpreabogado N° 122.132, apoderado judicial de la parte demandada; en consecuencia devuélvase los originales insertos en los folios, cincuenta y uno (51) cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2022, siendo las siendo las 1:50 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libraron tres (03) certificaciones.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.631.
LO/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Abog. CAROLINA CONTRERAS, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que a continuación se insertan, son traslado fiel y exacto del EXPEDIENTE Nro.56.631, contentivo del juicio que por PARTICIÓN que incoó la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO; son traslado fiel y exacto de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Asua Alvarez, Asistente de este Tribunal. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Diciembre de 2022.
La Secretaria Temporal,
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Exp. No. 56.631.
LO/cc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Abog. CAROLINA CONTRERAS, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que a continuación se insertan, son traslado fiel y exacto de los originales que corrían insertos a los folios 51, 52, 53 y 54 del EXPEDIENTE Nro.56.631, contentivo del juicio que por PARTICIÓN que incoó la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO; son traslado fiel y exacto de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Asua Alvarez, Asistente de este Tribunal. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Diciembre de 2022.
La Secretaria Temporal,
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Exp. No. 56.631.
LO/cc.
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