sREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de diciembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 56.695

DEMANDANTE: AENIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha19 de agosto de 2008, Nro.27, Tomo 66/A, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
Abog. MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.298
DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2002, Nro. 48, Tomo 46-A.
MOTIVO DESALOJO COMERCIAL

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora sociedad mercantil AENIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha19 de agosto de 2008, Nro.27, Tomo 66/A, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.298, intentó demanda por desalojo de local comercial contra la sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2002, Nro. 48, Tomo 46-A.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se dictó auto de admisión de la demanda.
El día 16 de diciembre de 2022, el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.756.654, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., antes identificada, debidamente asistido de la abogada ANDREINA MARIA DE FARIA DE AGRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.538, presentó junto con la parte actora un escrito contentivo de un convenimiento, quien expuso: “ … me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia que le fuere favorable y a los fines de dar por terminado la presente causa, CONVENGO en nombre de mi representada Sociedad de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A.”, ya antes identificada, en la presente DEMANDA, tanto en los hechos como en el derecho, que en ella se reclama y acuerdo entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyo desalojo se ha demandado. A tal fin ofrezco hacer entrega de los locales 7 y 8 en este acto mediante la devolución de las llaves de los inmuebles que dan acceso a los candados y puerta de los locales…”
El ciudadano KAMPO LAU CHENG, representante de la parte actora, en dicho escrito expuso: “…Visto que la parte demandada a convenido en la demanda en los términos antes expuestos, recibo en nombre de mi representada, sociedad de comercio AENIMA,C.A., las llaves de los inmuebles arrendados…”
Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del convenimiento y se tenga pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente, y acuerdan que quedó rescindido el contrato de arrendamiento sobres dos (02) inmuebles constituido por dos (2) locales comerciales distinguido con el número 7 y 8, ubicado en el Centro Comercial FUNG Y KAN, avenida 100, (Bolívar Sur), Numero Civico 58-A 50, parroquia Santa Rosa, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 01 de septiembre de 2019.
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuados por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A. antes identificada, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.756.654, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., antes identificada, de la cual ostenta su presentación en juicio, debidamente asistido de abogada, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Dicho convenimiento fue debidamente aceptado por la parte actora, y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se tuviera con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la causa. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL REY FILIPE, C.A., debidamente representada por su Presidente el ciudadano AGOSTINHO FILIPE DE FARIA DE SOUSA, en el juicio por desalojo de local comercial intentado por la sociedad de comercial AENIMA, C.A. debidamente representada por el ciudadano KAMPO LAU CHENG,todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, dándose por terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiun (21) días del mes de diciembre de 2022, siendo las siendo las 1:40 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular



Exp. 56.695
LO/cc