REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: LUIS ALEJANDRO FELICE PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.213.108, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE ELIEZER FELICE y LUZ MARINA PEÑARANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 150.171 y 27.185 respectivamente.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PARAISO G, representada por su PRESIDENTE ciudadano YONDER EDUARDO GUEVARA RAMIFREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.099, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER CAMBRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.647.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nro. 56.688
Horas de despacho del día de hoy, 06 de diciembre de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en la Acción de Amparo Constitucional intentada por ante este Juzgado por el Abogado LUIS ALEJANDRO FELICE PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.213.108, de este domicilio, asistido de los abogados JORGE ELIEZER FELICE y LUZ MARINA PEÑARANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 150.171 y 27.185 respectivamente contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PARAISO G, representada por su PRESIDENTE ciudadano YONDER EDUARDO GUEVARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.099, de este domicilio, acción que fue incoada por la presunta violación de los artículos 115, 26, 49, 19, 60, 156, 178 , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta desactivación de la llave magnética que da acceso al ascensor para subir ocho pisos del edificio Paraiso G, urbanización Prebo, Sector Valles de Camoruco, Valencia estado Carabobo y no poder acceder hasta el apartamento que 8F de ese edificio que ocupa en calidad de inquilino. Se dio inicio al acto previo su anuncio a las puertas del Tribunal. Se hicieron presentes al acto el ciudadano LUIS ALEJANDRO FELICE PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.213.108, de este domicilio, asistido de los abogados JORGE ELIEZER FELICE y LUZ MARINA PEÑARANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 150.171 y 27.185 respectivamente, asimismo está presente la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PARAISO G, representada por su PRESIDENTE ciudadano YONDER EDUARDO GUEVARA RAMIFREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.099, de este domicilio, debidamente asistido del abogado JOSE JAVIER CAMBRE JIMENEZ. Se encuentra presente la representación del Ministerio Público abogado ALBERTO YORMA MEJIAS en su carácter de Fiscal 81º Nacional del Estado Carabobo, con competencia en Derechos y Garantía Constitucionales y Contenciosos Administrativa. Iniciado el acto, la Jueza Constitucional le indicó a las partes que la exposición se llevará a cabo según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000; que tendrá cada parte la oportunidad de exponer con una duración de diez (10) minutos para cada una de las partes y posteriormente se le concederá el derecho a réplica por un lapso de cinco (5) minutos para las correspondientes réplicas a cada una de las partes.
En este estado, la Jueza Constitucional, de conformidad con el mandato constitucional de instar a las partes a una conciliación, les expresa que en esta oportunidad pueden conversar acerca de la posibilidad de llegar a una solución amistosa en esta causa. En este estado ambas partes manifestaron al Tribunal la intención de llegar a un acuerdo y se hicieron reclamos y propuestas mutuas.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
Primero: La parte demandante paga en este acto lo adeudado por concepto de deuda de condominio, cual es la cantidad de setenta y seis dólares con noventa céntimos de los Estados Unidos de América ($76,90), correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre y tres dólares de los Estados Unidos de América ($ 3,00) correspondiente al remanente del mes de agosto de 2022. El pago se realizó a través de transferencia bancaria realizada desde la cuenta del Banco de Venezuela 0102***3078, Nro de operación 15614815, por un monto de novecientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs.923,20) que equivale al día de hoy a la cantidad adeudada de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($79,90).
Segundo: La parte demandada expresa que la parte demandante no ha tenido la intención de pagar, y cualquier acuerdo debe incluir el compromiso del querellante de pagar al día el condominio, mes a mes. Asimismo señala que en la cuenta bancaria de la Junta de Condominio ya aparece el pago realizado por el demandante.
Tercero: El hecho de llegar a un acuerdo no implica el reconocimiento por parte de la Junta de Condominio, de la condición de propietario, ni de arrendatario del ciudadano LUIS FELICE.
Cuarto: El demandante insiste en que su cualidad de arrendatario del apartamento 8F del Edificio Paraiso G, urbanización Prebo, sector Valles de Camoruco de Valencia, estado Carabobo, por el tiene el uso, goce y disfrute de ese apartamento desde hace más de tres años, por un contrato de arrendamiento verbal.
Quinto: El representante de la parte demandada se compromete a llamar el día de hoy al Técnico que revisa las llaves magnéticas, para que corrija cualquier problema que impida el acceso del demandante para abrir las puertas del edificio y activar el ascensor del Edificio.
Sexto: El representante de la parte demandada se compromete a colocar un mensaje en el grupo de whatsapp del condominio, informando que hubo un acuerdo entre la Junta Directiva y el ciudadano LUIS FELICE.
Séptimo: Ambas partes acuerdan que no tienen nada mas que reclamarse por el motivo que dio lugar a esta demanda, ni se intentarán acciones civiles, penales o administrativas y cada parte se compromete a pagar los gastos judiciales y los honorarios profesionales de los abogados que los han asistido.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone: “ Esta representación Fiscal garante de la legalidad y de las normas constitucionales, expone: Visto que se invocó en la presente audiencia la resolución de conflicto, tal como lo establece nuestra Constitución, una vez acordadas las mismas, las partes, realizaron sus referidas exposiciones y llegaron a un punto de encuentro, ya plasmado y en virtud de ello se le hace forzoso a la representación Fiscal declarar la presente acción de amparo inadmisible sobrevenidamente, por haber cesado las circunstancias de hecho que dieron lugar a la interposición de la demanda. Es todo.
En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y de la representación Fiscal acuerda homologar el acuerdo realizado, y declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional, como se hará en el dispositivo de esta sentencia.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION REALIZADA el día de hoy, efectuada por la parte demandante ciudadano LUIS ALEJANDRO FELICE PEÑARANDA, ya identificado y la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PARAISO G, representada por el ciudadano YONDER EDUARDO GUEVARA RAMIREZ y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBFREVENIDAMENTE la demanda de amparo constitucional.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo n la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. Lucilda Ollarves
Representante del Ministerio Público

Parte Actora,

Abogados asistentes, Parte agraviante,
Abogado asistente,

La Secretaria Titular
Abog. Carolina Contreras
Exp. No. 56.688
LO/cc/aa.