REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 15.519
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre del 2022, por el ciudadano IVAN JESUS MOSQUEDA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.525.378, en su carácter de Parte Querellante, mediante la cual expuso:
“En esta oportunidad me dirijo a usted honorable Juez Dr. Pedro Velasco, para renunciar a mi defensa privada en la querella funcionarial incoada por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, actuando en mi carácter de apoderada judicial.”

En este sentido, este Juzgador Superior debe citar lo explanado en el artículo 165 del Código Procedimiento Civil, que indica:
“Artículo 165.La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo a lo antes expuesto, debe recalcar este Juzgador que el derecho a la defensa es la facultad otorgada para intervenir en las actuaciones judiciales; para ejercitar dentro de las mismas, las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como administrativo y en consecuencia, se constituye la indefensión por ser la falta de defensa actual, es decir, la indefensión comporta falta de la acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse.
Así mismo, la Ley del Estatuto de la Función Policial, en su artículo 15, establece:
“Artículo 15: Las funcionarias y funcionarios policiales tienen, entre otros, los siguientes derechos y garantías:
(…omissis…) 9° Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias. En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la Defensa Pública especializada” (…omissis…) (Subrayado del Tribunal)

En este sentido y en virtud de lo expresado por el solicitante de autos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por el ciudadano IVAN JESUS MOSQUEDA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.525.378, en su carácter de Parte Querellante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa técnica privada; así mismo en aras de garantizar el derecho a la defensa se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,

Abg. Gregory Y. Urbina R.
Exp. No 15.519. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0794.
El Secretario Temporal,

Abg. Gregory Y. Urbina R.

PEVP/GU/dg