REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de diciembre de 2022
Años: 212° y 163°

Expediente Nº 16.734
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que:
En fecha 06 de julio de 2021, el ciudadano JOSÉ YOEL AGUIRRE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.737, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 74.483, presentó escrito contentivo de la Querella Funcionarial, incoada contra el acto administrativo de efectos particulares Nº ICAP-3122/2020 de fecha 30 de diciembre del 2020, dictado por el INSTITUO AUTÓNOMO DEL CUERPO POLICÍA DEL ESTADO COJEDES. En la misma fecha, se le dió entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 14 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial, y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, actuando en su condición de Alguacil de ése despacho, dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES Y PRESIDENTE DE CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 03 de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, actuando en su condición de Alguacil de éste despacho, dejó constancia de la práctica de la notificación librada al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 20 de octubre de 2022, compareció el Abogado HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, parte querellada, consignó escrito de contestación para ser agregado a los autos.
En fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y se solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 21 de noviembre de 2022, compareció el Abogado HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de noviembre de 2022, compareció el Abogado HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, parte querellada, dejó constancia de que la querellante de autos no realizó oposición a las pruebas presentadas por su representada.
En fecha 30 de noviembre de 2011, mediante auto éste Juzgado Superior se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte querellada.

Ahora bien, el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Artículo 107: Vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva. La misma la declarará abierta el juez o jueza, quien la dirige. Al efecto dispondrá de potestades disciplinarias para asegurar el orden y la mejor celebración de la misma.
Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones. Al respecto, el tribunal fijará la duración de cada intervención. Además podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia”.

Vencido como ha sido el lapso probatorio en la Querella Funcionarial y de De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fija Audiencia Definitiva prevista en la citada disposición, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:00 de la mañana.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES


PEVP/GU/dasc