REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.817
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que:
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.088.673 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 49.193 actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GHASSAN AL HALAH y ADNAN AL HALAH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 32.611.482 antes E.-82.000.765 y V.- 24.544.305 respectivamente, contra el contrato de venta de fecha 7 de abril del 2021 dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy el ciudadano JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA.
En fecha 03 de noviembre del 2022, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
En fecha 09 de noviembre del 2022, mediante auto este Juzgado Superior admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se cumplió lo ordenado se libran oficio Nros.0723 y 0724 y se libro boleta de notificación.
En fecha 14 de noviembre del 2022, compareció mediante escrito el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.088.673 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 49.193 actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GHASSAN AL HALAH y ADNAN AL HALAH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 32.611.482 antes E.-82.000.765 y V.- 24.544.305 respectivamente, en donde consigno solicito de medida cautelar.
En fecha 28 de noviembre del 2022, el abogado consigno escrito en donde ratifico la solicitud de medida cautelar.
En fecha 01 de diciembre del 2022, mediante auto de este Juzgado Superior Estadal, ordenó abrir pieza separada a los fines de proveer sobre la tutela cautelar solicitada por la parte demandante.
En fecha 01 de diciembre del 2022, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgador Superior en donde consigno resultas de las boletas de notificación bajo los oficios Nro. 0723, 0724 y boleta de notificación.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece el procedimiento para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial el cual establece en el Artículo 57:
“Artículo 57: la audiencia preliminar tendrá lugar el decimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el juez o jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de partes, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.”
Visto como ha sido las consignación de las resultas y siguiendo con lo establecido por la ley se procede a fija la audiencia para el decimo (10°) día despacho siguiente, previo al vencimiento de los dos (2°) días del término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a las 11:30 de la mañana.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
PEVP/GU/HG