REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de diciembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.736
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de agosto del 2021, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GLORIMAR C. ZAMORA C., ELIA M. CHIRINO C., JOSE M. LUGO P. y PEDRO J. GUILLARTE A., titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 20.079.633, V.- 18.956.537, V.- 15.872.688 y V.- 15.700.249, asistidos por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.135 contra el CONSEJO ACADEMICO DEL HOSPITAL ADOLFO PRINCE LARA. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,

ABG. Gregory Y. Urbina R.

Exp. Nro. 16.736.
PEVP/GU/DG