REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY-.
Valencia, 06 de diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 16.821
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YESENIA MARIA PINO DE HEREGUETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.057.138, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 71.442, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO LEON CARBALLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.111.946 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), oficio N°DGRHYAP-DAL 22N 009077, de fecha 23 de agosto de 2022, se le notifica de la destitución del cargo que ha desempeñado como MEDICO TRAUMATOLOGO, adscrito al Centro Ambulatorio Dra Belgica Tovar Herrera, notificado en fecha 25 de agosto de 2022. sostenido por la Sala Político Administrativa, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a la ciudadana DIRECTORA DEL CENTRO AMBULATORIO DRA. BELGICA TOVAR HERRERA y al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, Igualmente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
la existencia de la presente querella.
Por tratarse de una querella funcionarial con amparo cautelar este Juzgador se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes.
El Juez Provisorio,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY URBINA.
Exp. Nro.16.821. En la misma fecha se libró oficios Nros.0819, 0820, 0821 Y 0822. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY URBINA.
PEVP/Gu/ar