REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 07 de Diciembre de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 15.612
Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2022, presentada por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 200.331, actuando en su condición de apoderado judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2019 mediante la cual dejo constancia de la citación personal únicamente de sociedad de comercio Consinsp, C.A, esta presentación observa un error por cuanto este debió dejar constancia que practicó igualmente la citación personal a la sociedad de comercio Proseguros, S.A, toda vez que ambas partes co-demandadas en la presente causa se encuentran domiciliadas en la ciudad de valencia. Es por todo lo antes expuesto, que solicito dejar sin efecto la mencionada diligencia de fecha 26/09/2019 y se proceda a dejar constancia en autos de la práctica de la citación personal de las dos (02) empresas co-demandadas…”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 01 de Diciembre de 2014, se inició el procedimiento en éste Juzgado, con la interposición de la demanda de contenido patrimonial, incoada por la Abogada ADRIMAR A. TORRENSE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.993, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, contra las Sociedades de Comercio CONSINSP C.A. y PROSEGUROS S.A. En fecha 15 de Diciembre de 2014 se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.


En fecha 15 de Enero de 2015, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 26 de Mayo de 2015, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, dejó constancia de la consignación de emolumentos necesarios para elaborar compulsas de las citaciones dirigidas a citar a las partes co-demandadas.

En fecha 11 de Agosto de 2015, compareció la Abogada YRAIDA Y. MORENO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.781, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

En fecha 13 de Agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de Octubre de 2015, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, ratificó la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2015.

En fecha treinta y uno de Mayo de 2016, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 15 de enero de 2015 a las sociedades de comercio CONSINSP, CA Y PROSEGUROS S.A.

En fecha 14 de Junio de 2016 este Tribunal acuerda el pedimento de 31 de mayo de 2016 y ordena librar nuevas notificaciones.

En fecha 28 de septiembre de 2016 comparece la abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, consignó los fotostatos necesarios para dar apertuta al respectivo cuaderno separado

En fecha 04 de Octubre de 2016 este tribunal ordenó abrir la pieza separada.

En fecha 29 de Noviembre de 2016 mediante diligencia comparece ante este Juzgado la a bogada MAYDELLI BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 242.881 solicitó al Alguacil del tribunal enviar por valija oficial un ejemplar de copias del expediente, con la finalidad de citar al representante de la sociedad de comercio PROSEGURO S.A.

En fecha 13 de Agosto de 2018 comparece ante este tribunal AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117 solicitó se indique las fechas para la práctica de citación personal a las partes co-demandadas.

En fecha 03 de diciembre de 2018, compareció la Abogada AMIRA CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.


En fecha 21 de Enero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de Junio de 2019, compareció el abogado SAMUEL CARDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 297.620, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 14 de junio de 2016 a las sociedades de comercio CONSINSP, CA Y PROSEGUROS S.A.

En fecha 13 de Junio de 2019 este Tribunal acuerda el pedimento de 31 de mayo de 2016 y ordena librar nuevas notificaciones.

En fecha 25 de Septiembre de 2019 comparece la abogada NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior y expone: (...) con la finalidad de practicar notificación al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROSEGUROS, S.A cuya notificación fué infructuosa , por cuanto no se ubico en la dirección mencionada domicilio alguno relacionado con la antes dirección aportada por el demandante motivo por el cual consigno en este acto original de dicha citación sin recibir.

En fecha 26 de Septiembre de 2019 comparece la abogada NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior y expone: (...) con la finalidad de practicar notificación a HAYFER J. MACHADO MUJICA, cuya notificación fue infructuosa, por cuanto no se ubico en la dirección mencionada domicilio alguno relacionado con la antes dirección aportada por el demandante motivo por el cual consigno en este acto original de dicha citación sin recibir.

En fecha 10 de febrero de 2021, compareció la Abogada STEFANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 305.161, actuando en su carácter de representante judicial del estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.

En fecha 01 de Marzo de 2021, se dictó auto mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa

En fecha 23 de noviembre de 2022 comparece ante este Tribunal el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 200.331, solicita dejar sin efecto la diligencia de fecha 26/09/2019 y e deje constancia en autos de la práctica de la citación personal de las dos (02) empresas co-demandadas.



Vistas las actas procesales que componen la presente causa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre dejar “sin efecto la mencionada diligencia de fecha 26/09/2019 y se proceda a dejar constancia en autos de la práctica de la citación personal de las dos (02) empresas co-demandadas…” presentada por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 200.331, actuando en su condición de apoderado judicial del Estado Carabobo, en virtud de que en fecha 25 de septiembre de 2019, la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal Superior, dejó constancia de que fue infructuosa la práctica de la citación al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROSEGUROS, S.A, asimismo en fecha 26 de septiembre de 2019 deja constancia de que fue infructuosa la práctica de la citación a HAYFER J. MACHADO MUJICA representante legal de la empresa CONSINSP, C.A las cuales rielan en los folios ochenta (80) y ochenta y tres (83) del presente expediente, por lo cual no existe error alguno en la diligencia antes mencionada. Así se decide.

El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY URBINA


Exp. Nº 15.612
PEVP/GU/LB