REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de diciembre de 2022
Año 212° y 163°
Expediente Nº 16.764
Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano ELIO JOSE SILVESTRI D LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.453.259, debidamente asistido en este acto por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 101.942, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY; éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Tribunal en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que éste es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano COORDINADOR REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, mas los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de su citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (S.N.A.V.) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, mas los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
El Juez Superior
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario temporal,
ABG. GREGORY URBINA
Expediente Nro. 16.764. En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación bajo los oficios Nro: 0825, 0826, 0827 y 0828.
El Secretario temporal,
ABG. GREGORY URBINA
PEVP/GU/ HG