REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de diciembre de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.771
Visto y revisado el presente asunto se observa que por error material no se computó el lapso legal para fijar la respectiva Audiencia Definitiva, así mismo en la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa:
En fecha 26 de abril de 2022, compareció ante este Juzgado Superior los ciudadanos RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ y ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 12.938.839 y V.- 11.604.379, respectivamente, asistidos por los abogados ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO Y HECTOR JOSE NOGUERA MORA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 171.551 y 172.551 y interpusieron Querella Funcionarial contra Decisión emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, signadas con los alfanuméricos: CDEC171-C-2021 y CDEC171-A-2021, ambas de fecha 17 de enero del año 2022, notificado en fecha 02 de febrero de 2022.
En fecha 02 de mayo de 2022, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 12 de mayo de 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, y se libraron boletas de notificación.
En fecha 28 de mayo de 2022, compareció ciudadano ANGEL GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.604.379 y solicito copia simple del auto de fecha 12 de mayo de 2022.
En fecha 13 de junio de 2022, compareció mediante diligencia ante este Juzgado Superior los ciudadanos RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ y ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 12.938.839 y V.- 11.604.379, respectivamente, asistidos por los abogados ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO Y HECTOR JOSE NOGUERA MORA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 171.551 y 172.551, y solicito le fuera designado Correo Especial.
En fecha 11 de julio de 2022, mediante auto este Tribunal acordó designar correo especial a los ciudadanos RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ y ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 12.938.839 y V.- 11.604.379, respectivamente, asistidos por los abogados ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO Y HECTOR JOSE NOGUERA MORA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 171.551 y 172.551.
En fecha 04 de agosto de 2022, compareció el ciudadano ANGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.604.379, asistido por el abogado ROIMER HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.551, parte querellante, consigno resultas de las notificaciones practicadas.
En fecha 27 de octubre de 2022, por auto se fijo la audiencia preliminar, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 A.M.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se celebro la audiencia preliminar a las 10:30 A.M., se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejo constancia la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte querellada. De igual manera la parte querellante solicito la apertura del lapso probatorio.
En fecha 15 de noviembre de 2022, compareció la parte querellante y consigno escrito de promoción de pruebas
En fecha 24 noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte querellante.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, se fija el acto de la Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GREGORY Y. URBINA R.
PEVP/GU/DG