Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1-. Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el Abogado Ismael Montealegre Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.964.328, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 247.301, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., domiciliada en el Sector Aguirre, Avenida Principal Parcela Nº 8 Tinaquillo estado Cojedes, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de febrero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 45, Tomo 1-A, con reformas parciales a sus estatutos sociales siendo la última de ellas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de diciembre de 2021, debidamente registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de enero del 2022, bajo el número 36, Tomo 2-A RM325, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30590074-4; contra el Acta Fiscal PAOA-AE209/2022-YGG, y la Resolución Administrativa No. 0033/2022, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
2-. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud del amparo cautelar constitucional, interpuesto por el Abogado Ismael Montealegre Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.964.328, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 247.301, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., domiciliada en el Sector Aguirre, Avenida Principal Parcela Nº 8 Tinaquillo estado Cojedes, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de febrero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 45, Tomo 1-A, con reformas parciales a sus estatutos sociales siendo la última de ellas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de diciembre de 2021, debidamente registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de enero del 2022, bajo el número 36, Tomo 2-A RM325, inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30590074-4; contra el Acta Fiscal PAOA-AE209/2022-YGG, y la Resolución Administrativa No. 0033/2022, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes pudiese, directa o indirectamente, ejecutar o exigir el cumplimiento de la presunta diferencia de aporte correspondiente a los aportes revisados, conforme a lo reflejado en el estado de cuenta antes mencionado.
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