REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 9 de Diciembre de 2022
AÑOS: 211º y 161º
ASUNTO: CI-2020-326319
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FLORES.
DEFENSORA PÚBLICA, ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
IMPUTADO: DANNY XAVIER PINTO LINARES.
DELITO: DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN SU PARTE INFINE DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
TIPO DE DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
1.- DANNY XAVIER PINTO LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Nigua estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 18.193.435, fecha de nacimiento: 26-04-1986, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Tocuyito, Vía Carrera Vieja, Urbanización Buena Vista II, Calle Sucre, Casa N° 36, Municipio Libertado, estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en fecha 9 de Diciembre de 2022, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº CI-2020-326319, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 15-04-2020, por la Fiscalía 10° del Ministerio Público del estado Carabobo, en la causa seguida en contra del ciudadano DANNY XAVIER PINTO LINARES, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 310, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 9° en Función de Control Abg. LORENA GONZALEZ CANELONES, asistida para el acto por el abogado CARLOS LOPEZ, quien actuó como Secretaria y el Alguacil asignado a la Sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FLORES, el imputado DANNY XAVIER PINTO LINARES, DEFENSORA PÚBLICA, ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
El Ministerio Público ratificó totalmente el escrito de acusación presentado en fecha 15-04-2020, expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN SU PARTE INFINE DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy imputado; solicitando finalmente el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra del mismo.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando el imputado no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABG. FLORIMAR ARANGUEREN, quien expone: "Esta defensa una vez revisadas las actuaciones así como odia la ratificación por parte del Ministerio Publico, del escrito acusatorio esta defensa, considera que lo ajustado a derecho solicitar a este tribunal y así se realizar en este acto que se desestime el escrito acusatorio por cuanto, no se evidencia del mismo u pronostico serio de condena, por lo que muy respetuosamente se le solicita a este Tribunal se Desestime le escrito acusatorio y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, en caso de que este tribunal no admita la solicitud de esta defensa solicito se acuerde suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que: “…El día 14-02-2020, siendo las 04:00 horas de la Tarde, una comisión del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, adscrito al Servicio de Investigaciones Penales Carabobo, cuando los funcionarios se encontraban en sus labores de Servicios, el cual recibieron una llamada ANONIMA, por parte de un Ciudadano del Género Masculino, quien no quiso aportar ningún dato filiatorios de su identidad, informándole a los funcionarios que en el Sector del Socorro, específicamente adyacencias de la Calle San Ignacio, del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, habita un Ciudadano del Género Masculino, conocido con el Remoquete del "DANY", y le notifica a los funcionarios que el "DANY", trabaja para una empresa de Tubos de Escapes, para Vehículos de la cual este Ciudadano se Hurta con frecuencia los Tubos de Escape para luego venderlos y que para ese momento se encentraba un vehículo, en donde el "DANY", se encontraba descargando materiales similares a los Tubos de escapes en una Casa de la Dirección Supra descrita Los funcionarios se comunican con sus Jefes Superiores, sobre la información aportada por el denunciante ANONIMO, los mismos girando instrucciones precisas en cuanto al caso, es cuando los funcionarios procedieron a constituir una comisión, con el fin de ubicar al Ciudadano identificado con el Remoquete del "DANY", los funcionarios, hacen varios recorrido por las adyacencias del referido sector, específicamente en la Calle San Ignacio, el cual lograron observar a un Ciudadano del género masculino con las siguientes características fisonómicas, quien al notar la presencia de la comisión policial, el Ciudadano antes descrito toma una actitud nerviosa y esquiva, los funcionarios le dan la voz de alto, para luego proceder ingresando en la parte interna de la referida vivienda, logrando detener al mencionado Ciudadano, los funcionarios le solicitan sus documentos de identificación, los funcionarios proceden a inspeccionar el interior de la referida vivienda y logran ubicar SEIS (06) SILENCIADORES, ELABORADOS EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES. El Ciudadano Detenido manifestó que los Silenciadores son de su propiedad pero que no posee ninguna Factura, ni documento alguno que certifique el origen o propiedad de los mismos, ya que el trabaja en una empresa de escapes y silenciadores para carros y a el se los regalan, inmediatamente los funcionarios le solicito al detenido que le diera un número de teléfono de los jefes de la empresa, para así corroborar la información indicada por el Ciudadano, el numero que el ciudadano le suministro a los funcionarios para tratar de comunicarse con los jefes o propietarios de la empresa en donde labora este ciudadano fue bastante infructuosa la comunicación ya que los funcionarios realizaron varios intentos siendo negativa la comunicación con el jefe inmediato del Ciudadano, en ese momento los funcionarios le comunican al ciudadano detenido que quedaría detenido y seria puesto a la Orden del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acto seguido se le realizo llamada a la Sala del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar el status legal del ciudadano, la misma indico que el ciudadano no presento solicitudes ni tampoco historial policial ante el Sistema, luego los funcionarios realizan una llamada vía telefónica al FISCAL CUARTO (4°), ABOGADO HECTOR CARDENAS, EN MATERIA DE DELITOS COMUNES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, como deber de informar al Ministerio Publico sobre las Diligencias y Actuaciones Realizadas. Es Todo...".
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Del análisis efectuado a la acusación Fiscal, sus Fundamentos, y soportes de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos; observa ésta Juzgadora que la acusación cumple con sustento serio y suficiente para someter al imputado a su enjuiciamiento, toda vez que, cumple con los mínimos presupuestos de pronóstico de condena que conllevan a la admisión de la acusación, toda vez que, cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los fundamentos que abonan sustentos serios a la acusación, con base a los elementos de convicción consignados con la misma, e indicados en el Capítulo III correspondiente del escrito Acusatorio, conllevan a este Tribunal a estimar que la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado supra identificado, se encuentra sustentada en elementos serios y suficientes para lograr su enjuiciamiento.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal acusó al ciudadano DANNY XAVIER PINTO LINARES, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN SU PARTE INFINE DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Ahora bien, a los fines de determinar si la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, se subsume de manera perfecta en los preceptos jurídicos supra indicados, esta Juzgadora observa que el delito presuntamente se cometió por parte del imputado bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del proceso, los cuales concatenados con los fundamentos de la acusación y elementos de convicción, llevan a este Tribunal a considerar que el supra identificado imputado así las cosas le incautan al ciudadano hoy imputado DANNY XAVIER PINTO LINARES, proceden a inspeccionar el interior de la referida vivienda y logran ubicar SEIS (06) SILENCIADORES, ELABORADOS EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES. El Ciudadano Detenido manifestó que los Silenciadores son de su propiedad pero que no posee ninguna Factura, ni documento alguno que certifique el origen o propiedad de los mismos, ya que él trabaja en una empresa de escapes y silenciadores para carros y a él se los regalan, por lo que se presume su participación del delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO.
En consecuencia, se acoge la calificación jurídica provisional atribuida por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, por lo que se admite totalmente la acusación por éste delito.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público.
PUNTO PREVIO.
En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY XAVIER PINTO LINARES, se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación y las pruebas ofrecidas, se procedió a imponer y a informarle a los imputados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado DANNY XAVIER PINTO LINARES, arriba identificado, de la alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería la aplicable dada la naturaleza de el hecho punible, toda vez que, por la posible penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN SU PARTE INFINE DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no excede de ocho (8) años en su límite máximo y los mismos no cuenta con antecedentes penales. De igual manera se les impuso del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 ibídem.
Seguidamente, el imputado DANNY XAVIER PINTO LINARES, arriba identificado, de viva voz manifestó su voluntad de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto “admitió plenamente los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo”. Asimismo, el imputado ofreció como “reparación del daño” la realización de algún trabajo comunitario. El Ministerio Público en representación del Estado, manifestó estar de acuerdo y no se opuso con la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por los imputados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control- Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado DANNY XAVIER PINTO LINARES, por la comisión por el delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN SU PARTE INFINE DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY XAVIER PINTO LINARES, se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: ”admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es Todo. y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su límite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución pública, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de 9 marzo del 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Quedan las partes notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión del Proceso.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ