REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de enero de dos mil 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2021-000188
Solicitante: Ivan Alfredo II Avila Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.313.
Abogadas Asistentes: Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fechas de nacimientos 01/07/2009, 08/10/2005 y 10/02/2004.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2021, por el ciudadano Ivan Alfredo II Ávila Crespo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Nirvia Lucia Crespo Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.279. En ese mismo acto consignó Acta de nacimiento original de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia de las Cedulas de identidad de los Adolecentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia de la cedula de identidad del solicitante, sentencia de Divorcio N°543-2014 de fecha 18 de diciembre del 2014, copia de la cedula d la identidad de la ciudadana Yetzania Carolina Gonzalez Veriles, Copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta , copias de las cedula de identidad de los testigos Jesús Eduardo Mencias Diaz y Josselin Cristina Alavrez Santeliz, Constancia de residencia del solicitante, constancia de estudio de los Adolescentes, Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los adolescentes, a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Nirvia Lucia Crespo Carrasco, antes identificada y la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Mencias Diaz y Josselin Cristina Alvarez Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.646 y V-24.161.122, respectivamente.
En fecha 08 de diciembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se escucho la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Mencias Diaz y Josselin Cristina Alvarez Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.646 y V-24.161.122, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2021 se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nirvia Lucia Crespo Carrasco, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Jesús Eduardo Mencias Diaz y Josselin Cristina Alvarez Santeliz, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nirvia Lucia Crespo Carrasco, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Nirvia Lucia Crespo Carrasco, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Enero de 2022. Años: 210° y 161°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02–2022 y se publicó siendo la 09.47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000188
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
|