REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero 2022
211° y 162°
ASUNTO: KP12-J-2022-000004
Solicitante: Ana Beatriz Rodríguez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.943.134.
Abogado Asistente: Por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento 07/10/2018.
Motivo: CAMBIO DE RESIDENCIA.
En fecha 19 de Enero de 2022, se recibió la solicitud de Cambio De Residencia, presentada por la ciudadana Ana Beatriz Rodríguez Chirinos antes identificada, debidamente asistida en el acto por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. Rosymar Betania Ure. En fecha 24 de enero 2021, la Ciudadana Ana Beatriz Rodríguez Chirinos antes identificada presenta diligencia presentada en la U.R.D.D NO PENAL, debidamente asistida en el acto por la defensora pública la Abg. Rosymar Betania Ure, en la cual la ciudadana dicha mencionada presenta el DESESTIMIENTO de la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante. Así se establece.
DECISIÓN
Visto lo expuesto por la parte solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en el artículo 08 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de Cambio de Residencia, intentado por la ciudadana Ana Beatriz Rodríguez Chirinos
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Enero de 2022. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2022 y se publicó siendo las 09:34 a.m. LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
ASUNTO: KP12-J-2022-000004
OG/ajag.
32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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