SOLICITANTE (S): LUISANA FARIA MEDINA Y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2766.-

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 10 de Noviembre del año 2.021, por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.660, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUISANA FARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.328.965 y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.049.249, según PODER ESPECIAL, debidamente autentificado bajo el N° 178, folios 708 al 712 de los libros respectivos por ante el despacho de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa ciudad de Paris, Sección Consular, en fecha 28 de Octubre del año 2.021, bajo la actuación N° 3163, ordinal N°5-B, pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año dos mil Dieciséis (2.016) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 42, Folio 42,Tomo I, del Año 2.016. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio en la Urbanización El Pinar, calle Los Olmos N° 5, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, posteriormente se domicilian en la ciudad de Paris, capital de la República Francesa, domiciliándose en la calle Rue de Vouille N° 7, código postal 75015. Hicieron vida conyugal y durante varios años, vivían una vida en armonía y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero en su relación surgieron desavenencias e incompatibilidad de carácter, que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común, lo cual se
fue agravando y culmino con su SEPARACIÓN, desde el 01 de Octubre del año 2.018, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 895 al 902 del Código Procedimiento Civil Vigente y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 12 de Noviembre del año 2.021, tribunal ordena despacho saneador, donde insta a la parte aclarar la causal de divorcio.
• En fecha 19 de Noviembre, el Abogado Roberto Elías Chirinos Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.660, en representación de los ciudadanos LUISANA FARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.328.965 y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.049.249, según poder que consta en auto, mediante diligencia subsana.
• En fecha 23 de Noviembre del año 2.021, Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 24 Noviembre del año 2.021, compadece el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado den el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.660, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUISANA FARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.328.965 y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.049.249, según poder que consta en auto, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 29 de Noviembre de 2021, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 20 de Enero del 2.022, el Fiscal del Ministerio Publico consigna escrito mediante el cual no presente objeción alguna sobre la presente solicitud.-


DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 895 al 902 del Código Procedimiento Civil Vigente y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.660, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUISANA FARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.328.965 y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.049.249, según PODER ESPECIAL, debidamente autentificado bajo el N° 178, folios 708 al 712 de los libros respectivos por ante el despacho de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa ciudad de Paris, Sección Consular, en fecha 28 de Octubre del año 2.021, bajo la actuación N° 3163, ordinal N° 5-B, pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUISANA FARIA MEDINA Y RUBÉN DARIO ROJO CASTALLANO, desde la fecha Veintiocho (28) de Junio del año dos mil Dieciséis (2.016) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 42, Folio 42,Tomo I, del Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y treinta (12:30 PM) de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2766.-