TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de Enero de 2.022.-
211° y 162°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI: EXPEDIENTE: 2639.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.- SOLICITANTE: GINA GREGORIA LEÓN. –
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.659, debidamente asistida en este acto por la abogada PERLA ANTONIETA LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.515, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.010 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, ya identificada, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el acta N° 4031, Tomo X, Año 1.964; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento adolece de un error material, donde se colocó por error involuntario del nombre de la madre MARIA EFIGENIA LEÓN, como: “se coloco MARIA TERESA LEÓN ”, siendo lo verdadero y correcto: “ MARIA EFIGENIA LEÓN” . Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: marcado: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana solicitante GINA GREGORIA LEÓN; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EFIGENIA LEÓN; C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante GINA GREGORIA LEÓN; D) Copia simple de la cedula de ident idad de la ciudadana MARIA EFIGENIA LEON. Asimismo, cumpliendo el referido procedimiento del proceso ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes: La solicitud fue recibida por distribución en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, en formato físico y recibido por este
Tribunal Sexto de los Municipios anteriormente nombrados, en fecha Doce (12) de Febrero del año 2.020.
Admitida en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2020, ordenándose librar cartel a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y citación a la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el correspondiente cartel y boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2021, la solicitante consigna por ante este despacho, los ejemplares del diario donde fue publicado el Cartel librado por este tribunal y ordena desglosar el cartel de notificación y agregarlo al expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, por la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.659, debidamente asistida en este acto por la abogada PERLA ANTONIETA LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.515, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.010, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se cambio por completo el nombre de la madre, en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.659, debidamente asistida en este acto por la abogada PERLA ANTONIETA LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.515, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.010, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de Nacimiento de la ciudadana GINA GREGORIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.659, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el acta N° 4031, Tomo X, Año 1.964, en consecuencia donde se colocó por error involuntario el nombre de su madre MARIA EFIGENIA LEÓN como:“ MARIA TERESA LEÓN”, debe decir:” MARIA EFIGENIA LEÓN”, que es lo correcto y así se decide. Asimismo, este Tribunal ordena, al Registrador de la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-18- y 4400-19-
LA SECRETARIA
Egilda Rojas Sánchez.- Exp: 2639.-
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