REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de ENERO de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°
ASUNTO: KP02-S-2021-002357
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadano: ANDRES ENRIQUE MEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 1.039.943, de este domicilio, en su carácter de presidente de CALDERAS LARA C.A., empresa mercantil inscrita en fecha 23-01-1997, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 67, tomo 3-A, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ROSALINDA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 21.769, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la firma mercantil CALDERAS LARA C.A. la propiedad de las bienhechurías ubicadas en una prolongación de la parcela de terreno identificada 7-A del plano de parcelamiento de la zona Industrial y del servicio N° III, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 31 de octubre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 2, Protocolo 1, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la firma mercantil CALDERAS LARA C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
MSLP/GODOY/yo