REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000934
SOLICITANTE: ISAAC ANTONIO VELOSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.083.111, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ODALYS LISBETH VELOSO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.328.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ISAAC ANTONIO VELOSO SANCHEZ, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su persona, signada con el Nº 247 y 248, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2002, ya que en la referida acta, colocaron el apellido de su padre como VIEIRA, siendo el correcto CABRAL, incurriendo así en el error material.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2021, se admitió de conformidad al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia.-
En fecha trece (13) de octubre del año 2021, consigno la alguacil accidental Yamileth Silva, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal de familia.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el decMirandante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada en la presente solicitud, pasa este Juzgador a analizar las pruebas tales como; La copia certificada del acta de matrimonio del referido solicitante y las copia fotostática de la cédula de identidad, así como también la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Antonio Veloso Cabral, Registro de información fiscal (RIF), Recibo del servicio Público y constancia de residencia del ciudadano antes mencionado, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decMiranda CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 247 y 248, del ciudadano ISAAC ANTONIO VELOSO SANCHEZ, de los Libros de Registro Civil de las Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2002, ya que en la referida acta, aparece errado el apellido de su padre incurriendo así en el error material, al indicar el apellido VIEIRA, siendo el correcto CABRAL.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.-
Líbrese oficio a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Miranda.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211° y 162°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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