REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-002719

Visto el escrito presentado por el ciudadano YONNY RAFAEL ALVAREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.081, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN VIRGINIA ALVAREZ DUDAMEL y JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.003.661 y 20.015.606, mediante el cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus, quien en vida se llamara ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO, titular de la cédula de identidad N° 5.319.389, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de enero del Dos Mil Diecisiete (2017) según consta en acta de defunción N° 15, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

ÚNICO Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos YONNY RAFAEL ALVAREZ DUDAMEL, CARMEN VIRGINIA ALVAREZ DUDAMEL y JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211° y 162°.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado