REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001938

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, CECILIO RIERA BRICEÑO y MARIA FERNANDA RIERA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 3.322.999 y 13.652.215, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio ISBELIA PASTORA ADARFIO CALLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.576, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos CECILIO RIERA BRICEÑO y MARIA FERNANDA RIERA DE GONZALEZ, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado