DEMANDANTES, PATRICIA BLANCO MEJIAS, CAROLINA MARTINEZ GARCIA, MILENA MELENDEZ GIMENEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARIA VALENTINA ESCOBAR VELASQUEZ Y MARIA ANTONIETA ZAPARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.432.334, 9.555.462, 11.786.380, 3.739.254, 25.293.685 y 7.66.258
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscritos en el inpreabogado N° 5.326.290 y 9.612.244.-
DEMANDADOS, CESAR ALBERTO DELGADO CASTILLO, JOSE ALFREDO MARIN LA RIVA, MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, JOSE LUIS PINEDA VALENCIA, WIOMAR CASTILLO Y GUSTAVO RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.453.007, 13.960.389, 13.543.143, 5.894.681, 4.062.508 y 10.846
MOTIVO, DECLINATORIA POR COMPETENCIA (Interdicto civil de obra nueva)
SENTENCIA, INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de interdicto civil de obra nueva presentada por PATRICIA BLANCO MEJIAS, CAROLINA MARTINEZ GARCIA, MILENA MELENDEZ GIMENEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARIA VALENTINA ESCOBAR VELASQUEZ Y MARIA ANTONIETA ZAPARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.432.334, 9.555.462, 11.786.380, 3.739.254, 25.293.685 y 7.66.258, debidamente asistidos en este acto por los abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscritos en el inpreabogado N° 5.326.290 y 9.612.244, mediante el cual, alegan que los ciudadanos CESAR ALBERTO DELGADO CASTILLO, JOSE ALFREDO MARIN LA RIVA, MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, JOSE LUIS PINEDA VALENCIA, WIOMAR CASTILLO Y GUSTAVO RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad, N° 4.453.007, 13.960.389, 13.543.143, 5.894.681, 4.062.508 y 10.846, sin aprobación de la asamblea de propietarios, amparados en la presunta violación del derecho a la salud, el derecho y deber a la educación, las cuales a decir se materializaban ´por la negativa de un grupo de copropietarios del edificio Roca Roja de adquirir una planta eléctrica para solventar las carencias de electricidad y con ello beneficiar a todos los niños de ese edificio. También írritamente se ampararon en el informe del cuerpo de bomberos, fundamentándose en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación parcializada que hicieron dichas personas para la instalación de una planta eléctrica del edificio residencias Roca Roja.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda por motivo de Interdicto civil de obra nueva, intentada por los ciudadanos PATRICIA BLANCO MEJIAS, CAROLINA MARTINEZ GARCIA, MILENA MELENDEZ GIMENEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARIA VALENTINA ESCOBAR VELASQUEZ Y MARIA ANTONIETA ZAPARA, anteriormente identificados, asistidos en este acto por los abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 5.326.290 y 9.612.244.-
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa
Revisada exhaustivamente el escrito libelar presentado, se evidencia que la parte actora pide sea declarado por este Despacho el interdicto civil de obra nueva en los edificios residencias roca roja
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”
Así las cosas, del análisis de la demanda resulta evidente que los peticionantes buscan el Interdicto civil de obra nueva sobre los edificios residencias Roca Roja, en contra de los ciudadanos CESAR ALBERTO DELGADO CASTILLO, JOSE ALFREDO MARIN LA RIVA, MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, JOSE LUIS PINEDA VALENCIA, WIOMAR CASTILLO Y GUSTAVO RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo in comento por lo que este procedimiento especial, debe iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Civil distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de INTERDICTO CIVIL DE OBRA NUEVA, intentada por los ciudadanos PATRICIA BLANCO MEJIAS, CAROLINA MARTINEZ GARCIA, MILENA MELENDEZ GIMENEZ, FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, MARIA VALENTINA ESCOBAR VELASQUEZ Y MARIA ANTONIETA ZAPARA, anteriormente identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de enero de (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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