REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2015-001984
Visto el CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos ANTONIO JESUS YEANDJI e IVETH YEANDJI KAWDUATI, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad N V-13.189.640 y 13.189.641, asistido por el Abg. CARLOS M. VILLADIEGO W, IPSA N° 21.739, y el ciudadano MARCEL PRADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-2.918.362, actuando en Representación de la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.068.586 asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASTELLANO CARACAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.569 mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en la entrega del inmueble para el día 31/07/2022, libre de personas y cosas, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Suplente.,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
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