REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2022-000501
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JOSEFINA IRAIDA BERRIOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.781.497, debidamente asistida por la Abg. NATHALYA MARIA GOZAINE, inscrita en el IPSA N° 205.046, en representación de las ciudadanas: ELIANNY JOSEFINA GONZALEZ BERRIOS y DANIELA YAJAIRA GONZALEZ BERRIOS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.937.456 y V-14.937.455, respectivamente en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano ELIO GONZALEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.839 quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Actas de Defunción bajo el N°. 3603, expedida por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: HILDAMAR PASTORA ARANGUREN VASQUEZ y MARIA DE JESUS CONTRERAS JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.749.414 y V-14.760.437, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: JOSEFINA IRAIDA BERRIOS DE GONZALEZ, ELIANNY JOSEFINA GONZALEZ BERRIOS y DANIELA YAJAIRA GONZALEZ BERRIOS ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.