REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2022-002034
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ROBERTO ABELARDO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.834, asistido por el Abg. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el IPSA N° 239.417, en representación de los ciudadanos: RITO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, ELSA JOSEFINA JIMENEZ DE QUINTERO, FELIX FERNANDO JIMENEZ ESCALONA, PEDRO PABLO JIMENEZ ESCALONA, GUILLERMINA DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, CANDELARIO DE JESUS JIMENEZ ESCALONA, ROBERTO ABELARDO JIMENEZ ESCALONA, FRANCISCA RAMONA JIMENEZ ESCALONA y YONNY RAFAEL JIMENEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.875.840, V-6.576.699, V-6.576.656, V-7.461.000, V-7.453.705, V-7.464.984, V-9.575.834, V-9.575.835 y V-13.644.909, respectivamente en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos RAFAEL CRISPIN JIMENEZ y CANDIDA ROSA ESCALONA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.230.704 y V-2.919.638; quienes fallecieron Ab-Intestato, el primero en el Hospital Tipo I Dr. José María Bengoa del Municipio Andrés Eloy Blanco y la segunda en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad, según consta en Actas de Defunción bajo los Nros. 2 folio 3fte y 593, expedida por la primera por el Prefecto del Municipio Andres Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo, del Estado Lara y la segunda por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: WILMER ROLANDO LOPEZ ARANGUREN y LINA MONICA CABRAL DE BONITO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.300.436 y V-11.595.246, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RITO ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, ELSA JOSEFINA JIMENEZ DE QUINTERO, FELIX FERNANDO JIMENEZ ESCALONA, PEDRO PABLO JIMENEZ ESCALONA, GUILLERMINA DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, CANDELARIO DE JESUS JIMENEZ ESCALONA, ROBERTO ABELARDO JIMENEZ ESCALONA, FRANCISCA RAMONA JIMENEZ ESCALONA y YONNY RAFAEL JIMENEZ ESCALONA ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.