REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000310
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.450.309, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.102, donde requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, compuesto por una (01) planta, un (01) baño y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios PV: sin rejas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (32,45 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (32,45 Mts2); ubicada en la Calle 13 Camacaro esquina Prolongación de la Avenida Francisco de Miranda, sector Zona Centro en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 Camacaro; SUR: Parcela 058-002; ESTE: Parcela 058-002; OESTE: Prolongación de la Avenida Francisco de Miranda. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GONZALO JOSE CAMACARO MELENDEZ y MIGUEL JOSE MOSQUERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.150.675 y V-27.739.198, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ LAGUNA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes Oca