Visto el Convencimiento que cursa en el folio (28), de fecha 25 de Enero del año 2022, suscrito entre los ciudadanos: HERLIANA COROMOTO VARGAS ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-20.668.581, y JESUS ALTIDORO GIL BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-18.923.424, en el expediente Nº: OM: P-0464-19, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por este Tribunal. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente
Rosbelcy Sandoval
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