El Tocuyo, 19 de Enero del año 2022
Años 211° y 162°.-


ASUNTO Nº SM-589-19
SOLICITANTES: LILIANA ALEXARIS YEPEZ PEREZ y YODALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.367.164 y V-23.492.213, respectivamente, por los Abogados ALBENIS JOSE LINARES DIAZ y ROSA ELENA RODRIGUEZ, inscritos bajo los inpreabogado Nros 133.264 y 265.145.
MOTIVO: DIVORCIO REMEDIO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 08/08/2019, los ciudadanos LILIANA ALEXARIS YEPEZ PEREZ y YODALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.367.164 y V-23.492.213, respectivamente, debidamente asistido por os Abogados ALBENIS JOSE LINARES DIAZ y ROSA ELENA RODRIGUEZ, inscritos bajo los inpreabogado Nros 133.264 y 265.145, presentaron escrito de solicitud de divorcio Remedio, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencias Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163, y 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala del Tribunal Supremo de justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, por cuanto, de “MUTUO Y COMUN ACUERDO” decidieron separarse, teniendo una separación de hecho de cinco (05) meses por cuanto la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de febrero del año 2017. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre del año 2019, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 29/12/2021 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien presentó escrito de contestación sin objeciones a la solicitud en fecha 01/12/2021 inserta en el folio (8). Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que de “MUTUO Y COMUN ACUERDO” han decidido separarse y teniendo ellos una separación de hecho de mas de cinco (05) meses y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIANA ALEXARIS YEPEZ PEREZ y YODALVIS ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto del año 2.016, anotado bajo el Nº 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los diecinueve (19 días del mes de Enero de 2.022. Años: 211º y 162º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 589-19 siendo las 11:20 A.M.

La Sec.