El Tocuyo, 19 de Enero del año 2022 Años 211° y 162°.-
ASUNTO Nº SM-639-22
DEMANDANTE: PEDRO ISAAC PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.884.531, Asistido por el abogado Francisco Armando Pérez Molina, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 294.253.
DEMANDADO: DANIELA ELENA MEDRANO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.197.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27/09//2021, el ciudadano: PEDRO ISAAC PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.884.531, domiciliado en Sector Campo Lindo entre calles 6 y 7 casa numero 5, El Tocuyo Estado Lara, asistido por el abogado Francisco Armando Pérez Molina, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 294.253, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco (05) años y de conformidad con la Sentencia Nº 446 del año 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014. En dicha unión procrearon 03 hijas mayores de edad, acompañó certificación de las actas de matrimonios, copias de las cédulas de identidad y acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 14-10-2021 se ordenó citar a la cónyuge, la ciudadana DANIELA ELENA MEDRANO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.139, (Folio 11). El Alguacil consigna Boleta de Citación firmada (folio 13), de la ciudadana DANIELA ELENA MEDRANO QUERALES. Se acuerda la notificación del Fiscal folio (15). Se notificó en fecha 29/11/2021, a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en materia de familia, inserta al folio (18). En fecha 01/12/2021 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud y agregada por este Tribunal el día 01/12/2021, inserto al folio (19). Para decidir, el Tribunal observa: --------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO ISAAC PEREZ y DANIELA ELENA MEDRANO QUERALES, por ante el registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2.009, anotado bajo el Nº 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial procrearon 03 hijas, de nombre: ROSA ISAACRY PEREZ MEDRANO, ROPSARI ISAAC PEREZ MEDRANO y ROPSANI DANIELA PEREZ MEDRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-27.667.482, V-29.742.826 y V-29.742.825. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las (02) copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.022. Años: 211º y 162º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se expidieron los tres (03) juegos de copias certificadas
La Sec.
As
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