REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 31 de Enero de 2022.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CANDIDA ROSA GOYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.526.529, debidamente asistida por el abogado Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.547.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 161.254, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Deisy Josefina García Paredes y Yohanny Antonio Montilla Agelvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.25.172.364 y 19.057.729, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (258,42 Mts2), con una área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (68,60 Mtrs2), ubicado en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Sector Mesa de Cavacas, barrio la Goajira, avenida El Caño, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por Johan Gomez con (21.90 ML); SUR: Terreno Ocupado por Juan Duran con (21.90 ML); ESTE: Avenida El Caño con (11.90 ML); y OESTE: Terreno Ocupado por Juan Duran con (12.00ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación Familiar, con bahareque frisado por la parte de adentro de la vivienda, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, piso de cemento y techo de zinc, se encuentra cercada con tela gallinera, un (01) baño con cerámica, un tanque de agua de cemento, un corredor en la parte de solar. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CANDIDA ROSA GOYO GONZÁLEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.770-22.
Gabriela.-