REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
SOLICITUD: S-1005-2022.
SOLICITANTE: Abogado JULIO CESAR COHIL LEAL, apoderado judicial de la empresa Mercantil DISLUPOR, C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.790, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.441, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del Procedimiento)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 21 de Enero de 2022 se inició la presente Solicitud por distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20 de enero de 2022, motivo: ENTREGA DE MATERIAL, formulado por Abogado JULIO CESAR COHIL LEAL, apoderado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.790, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.441, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil DISLUPOR, C.A., (Folio 18).
En fecha 21 de Enero de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 18).
En fecha 26 de Enero de 2022 compareció el Abogado Julio Cesar Cohil, apoderado judicial de la empresa mercantil DISLUPOR, C.A., y mediante diligencia desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. (folio 19)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrito por el Abogado JULIO CESAR COHIL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.790, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil DISLUPOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 31 de julio de 1998, bajo el número 59, Tomo 63-A, evidenciándose en el poder cursante a los folios 04 al 06 del presente expediente, las facultades expresa para transigir, desistir y convenir; en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve 09:00 a.m. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1005/2022.
MSDS/CL/meyra
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