Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 162°
En fecha 14 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº TS9º CARC SC 2009/362, de fecha 10 de marzo de 2009, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Rigoberto Azuaje, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.434, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana XIOMARA COROMOTO SAAVEDRA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.793.765, contra LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas (hoy Juzgado Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital), en fecha 5 de noviembre de 2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha se designa la ponencia, se inicia la relación de la causa y se fija el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió del Abogado Jesús Millán, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.900, actuando como Sustituto de la Procuraduría General de la República, escrito Formalización de la apelación.
En fecha 19 de julio de 2010, se declara en estado de sentencia la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2013, se ordeno reponer la causa.
En fecha 15 de mayo de 2013, se acuerdo librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2013, notificada como se encuentran las partes de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2013, se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de julio de 2013, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 04 de diciembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 2013-B-020 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Accidental B), en fecha 04 de noviembre de 2013, en el expediente signado con el Nº AP42-R-2008-001610, mediante la cual ordeno acumular la referida causa, a la causa signada con el Nº AP42-R-2010-000038, se ordeno agregar la referida causa al expediente principal así como su debida acumulación sistemáticamente.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió del abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Xiomara Saavedra, escrito mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió del abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Xiomara Saavedra, escrito mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
1. De la competencia.
Este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2008, por el Apoderado Judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado en fecha 5 de noviembre de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
2. De la manifestación de interés en la presente instancia.
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia en autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 9 de diciembre de 2008 (vid. folio 186 del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de enero de 2010 (vid. folio 195 del expediente judicial). En fecha 25de febrero de 2010, el abogado Jesús Millán, actuando como Sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de Formalización a la apelación; siendo que la última actuación de la parte apelante se verificó en fecha 25 de febrero de 2010, oportunidad en la cual, consignó diligencia constante de dos (2) folio útil mediante el cual consigna escrito de formalización a la apelación.
Asimismo, por auto de fecha 19 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 15 de la segunda pieza del expediente judicial).
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado Ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, ésta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. N° AP42-R-2010-000038
YARM/11
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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