Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 162°

En fecha 2 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el Nº 31, Tomo 31-A, con modificaciones posteriores inscritas ante la misma oficina de Registro, en fecha 7 de junio de 2000, anotadas bajo el Nº 42, Tomo 93-A-Pro, contra la JUNTA PARA LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.), adscrita al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierra.
En fecha 3 de febrero de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte admitió la presente causa, y ordenó la citación de la Procuraduría General de la República, a los fine de que comparezca a dar contestación de la demanda.

En fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte, mediante auto acordó que notificada y citadas como se encuentran las partes, fijó para el 28 de febrero de 2011, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la abogada Adriana Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual dejó constancia de haber comparecido a la audiencia preliminar pero sin haberse celebrado.

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado de Sustanciación de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la Ivette Blanco, en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, diligencia mediante la cual consigno escrito de contestación de la demanda.

En fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte, se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral preliminar.

En fecha 12 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte, fue agregados en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la abogada Ivett Blanco, diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la abogada Adriana Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición de pruebas.

En fecha 27 de enero de 2015, la extinta Corte, dejó constancia de la incomparecencia de las partes, declarando desierto el acto, asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictar sentencia.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente .

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia la presente causa, correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

En tal sentido, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia de autos que, las últimas diligencias practicadas por la abogada Catherina Lilimar Gallardo Vaudo, fueron realizadas en fecha 13 de febrero y 9 de abril de 2013, (vid. folios 270 y 282 del expediente judicial), en las que solicitó la admisión definitiva de la presente cauda, así como la práctica de las notificaciones correspondientes.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la parte actora realizo su última actuación en autos, han transcurrido ocho (8) años y nueve (9) meses aproximadamente, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte, a los fines de proseguir con el curso de la presente causa, asimismo en obtener una sentencia.

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la parte demandante, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente (E)

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E)


DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria Accidental

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. N° AP42-G-2010-00007
YARM/6


En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.