Caracas, ______________ de _____________ de 2022
Años 211° y 162°
En fecha 21 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alirio Naime y Jesús Reimi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.288 y 37.780, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FUNDACIONES FRANKI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1956, bajo el Nº 25. Tomo 9-A, siendo su última reforma, inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 109-A-sgdo., contra el Acto Administrativo Nº CAD-PRE-CJ-0159661, del 27 de julio de 2009, emanado de la Presidencia de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) y por auto de la misma fecha, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación este Órgano Jurisdiccional.

En 27 de enero de 2010, se pasó y se recibió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital).

En fecha 1º de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó practicar las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En ese sentido, advirtió que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones anteriormente ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional y retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición y luego de ser publicado, éste último dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, debería consignarlo a los autos; so pena de declararse el desistimiento del recurso en la presente causa. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones in commento.

En fecha 22 de febrero de 2010, se dejó constancia en autos de la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el 11 de febrero de ese mismo año.

En fecha 25 de febrero de 2010, se dejó constancia en autos de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia en autos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de marzo de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), la diligencia suscrita por el Abogado Alirio Naime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki C.A., mediante la cual retiró cartel de emplazamiento ordenado ut supra.

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº CAD-PRE-CJ-0092079, del 15 de marzo de ese mismo año emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual envían los antecedentes administrativos del caso in commento. En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar el referido oficio y abrir las correspondientes piezas separadas.
En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), la diligencia suscrita por el Abogado Alirio Naime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki C.A., mediante la cual consignó -en original- el cartel de emplazamiento ordenado ut supra.

En fecha 11 de mayo de 2010, se dio inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 18 de mayo de ese mismo año.

En fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente a la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma, fecha se remitió expediente in commento.

En fecha 20 de mayo de 2010, la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) recibió el presente expediente.

En fecha 24 de mayo de 2010, se designó Juez Ponente.

En fecha 27 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para la realización de la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2010, la Secretaría de la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) fijó el lapso de cuarenta (40) días de Despacho, para que las partes presentaran sus escritos de informes respectivos.

En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), del abogado Alirio Naime, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki C.A., el escrito de informes.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativo de la Región Capital), la diligencia suscrita por la bogada Enoy Celestina Guaquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación y escrito de informes.

En fecha 27 de octubre de 2010, la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esta misma oportunidad, se pasó el presente expediente in commento.

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el escrito de opinión fiscal presentado por el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público antes las extintas Cortes Contencioso Administrativo, mediante la cual realizó consideraciones en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital).

En fecha 24 de febrero 2012, la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), la diligencia suscrita por el abogado Alirio Naime, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundaciones Franki C.A., mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2013, la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) emitió decisión mediante la cual ordeno a las partes que gestionen ante las autoridades competentes la Carta de Porte traducida por medio de interprete publico al idioma castellano a los efectos de verificar el contenido exacto de la misma, puesto que este punto constituye un punto medular en la resolución.

En fecha 30 de enero de 2014, la parte recurrente mediante escrito se dio por notificada de la sentencia emitida por la extinta Corte (hoy en día Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital).

En fecha 13 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrida, ratifico el escrito de fecha 30 de enero de 2014, asimismo solicitó que se dicte sentencia de la causa.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente .

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, la demanda de nulidad de marras fue interpuesto por la parte accionante en fecha 21 de enero de 2010 (vid. folios 1 al 13 de la pieza del expediente judicial). En fecha 13 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrida, ratifico el escrito de fecha 30 de enero de 2014, asimismo solicitó que se dicte sentencia en la presente causa, siendo la última actuación verificada por la parte actora en la causa.

En razón de lo anterior, este operador de justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se evidenció la última actuación de la parte apelante han transcurrido ocho (08) años aproximadamente, sin que la misma hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, estima oportuno requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte apelante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado Juzgado Nacional Primero considera pertinente solicitar a la misma que manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),

DANNY RON ROJAS

La Juez Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA




La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. N° AP42-N-2010-000023
YARM/13
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.