Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 162°

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS10º CA-0316-10, de fecha 04 de marzo de 2010, emanado del Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YADIRA LISSET RIVAS LÉON, titular de la cédula de identidad Nº 6.298.810, asistida en este acto por el abogado Omar Cárdenas, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.361, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de junio de 2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.


En fecha 17 de marzo de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha se designa la ponencia, se inicia la relación de la causa y se fija el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de abril de 2010. Se recibió de la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.928, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio el Hatillo, escrito formalización de la apelación.
En fecha 22 de abril de 2010, abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de abril de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de mayo de 2010, abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2010, transcurridos el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa sin que se hubiere promovido alguna y encontrándose en estado de fijar informes orales, este Órgano Jurisdiccional difiere la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar el mismo.

En fecha 14 de julio de 2010, se declara en estado de sentencia la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió de la ciudadana Yadira Rivas, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Teodoro Córdoba, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº77.352, diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la causa a fin de que sea dictada sentencia.

En fecha 9 de junio de 2014, se recibió del abogado Rafael Pérez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº93.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yadira Rivas, diligencia mediante la cual solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2010, por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado en fecha 18 de junio de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia en autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el recurrido el 25 de febrero de 2010 (vid. folio 149 del expediente judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2010 (vid. folio 152 del expediente judicial). En fecha 20 de abril de 2010, la abogada Carmen Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio el Hatillo, presentó escrito de Formalización a la apelación; siendo que la última actuación de la parte apelante se verificó en fecha 20 de abril de 2010, oportunidad en la cual, consignó diligencia constante de dos (2) folios útiles mediante el cual consigna escrito de formalización a la apelación.

Asimismo, por auto de fecha 14 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 166 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado Ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, ésta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente al Tribunal de origen para que libre las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),

DANNY RON ROJAS

La Juez Suplente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. N° AP42-R-2010-000248
YARM/11

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.