EXPEDIENTE Nº 2020-090
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital proveniente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente contentivo del “(…) RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONJUNTAMENTE CON UNA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…)” interpuesto por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.A. (EXPOTRANSA), contra Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/2019/0336 de fecha trece (13) de noviembre de 2019, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788 del 26 de diciembre de 2019. (Sic. Folio 2 del expediente. Mayúsculas del escrito).
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta al Juzgado y se designó ponente al entonces Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, con el objeto de dictar la decisión correspondiente.
El veinte (20) de julio de 2021, se reconstituyó el mencionado Juzgado, y en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dictó sentencia Nº 2021-140 mediante la cual declaró:“1-ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA (…)2-ADMITi[Ó]de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar(…) 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…)4- ORDEN [Ó]la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley e igualmente abra el respectivo cuaderno separado a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requeridas (…) 5.ORDEN [Ó] al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes”. (Vlto. Del folio 66 y folio 67 del expediente. Resaltado y mayúsculas del texto. Agregado nuestro).
Finalmente, en fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió en este Juzgado el expediente cumplimiento de la prenombrada sentencia.
-I-
DE LA ADMISIÓN
Aceptada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital -mediante decisión Nº 2021-140 de fecha cinco (05) de agosto de 2021-para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse acerca de la caducidad de la acción en la presente causa, toda vez que, el referido Juzgado Nacional Primero, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En ese sentido, estima este Juzgado precisar que la acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello, la Ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción, deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir, se debe interponer formalmente la acción, de lo contrario, esta caduca y se extingue.
Así pues, observa este Sentenciador que riela a los folios 17, 18 y 19 del expediente, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, contentiva – entre otras- del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0336 dictada el día trece (13) de noviembre de 2019, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que el veintiséis (26) de enero de2020 (Vid Folio 21),presentó la demanda de nulidad ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se evidencia que tal acción se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a que hacer referencia el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.A. ( EXPOTRANSA) contra Providencia Administrativa SNAT/ INA/ 2019/ 0336, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostato a los fines de su certificación por parte de la Secretaria de este Juzgado para ser anexadas a la aludida notificación.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDA abrir el respetivo cuaderno separado, el cual se iniciara con la copia certificada del libelo de demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se insta a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para su apertura.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se deja ESTABLECIDO que las misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostato relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto integro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se informa que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 ejusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;
4- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión;
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efecto requerida, para lo cual se insta a la parte demandante consignar los fotostatos requeridos;
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto que sea fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 eisdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA
GÉNESIS RIVAS
JACC/BC/GR/ea
Exp. Nº 2020-090
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