EXPEDIENTE Nº 2021-123
En fecha tres (03) de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción amparo cautelar por la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.211, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS PUCHE, contra el acto de autoridad Nº 2014-47 de fecha cuatro (04) de febrero de 2014, emitido por la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DOMINÓ, mediante el cual se resolvió “(…) SUSPENDER de toda actividad deportiva oficial al mencionado atleta por DOS (2) AÑOS, contado a partir de la fecha de imposición de la tarjeta negra, es decir, desde el 25/01/2014 hasta el 25/01/2016”. (Folio 19 del expediente. Mayúsculas y negrillas del Juzgado).
En fecha cinco (05) de agosto de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente a la Juez MARIA DE LOS ANGELES TOLEDO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El fecha dos (02) de septiembre de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el Nº 2021-168, mediante la cual declaró: “(…) 1.Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar (…) 2. ADMITI[Ó] PROVISIONALMENTE la presente demanda de nulidad (...) 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. Se ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación (…) 5. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes”. (Vlto. del folio 128 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
El trece (13) de octubre de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en esta misma fecha.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir acerca de la admisión definitiva de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-168, de fecha dos (02) de septiembre de 2021, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, pasa el Juzgado de Sustanciación a verificar la causal de Inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, por cuanto los demás requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con excepción del numeral 3 del artículo 35 aplicable solo a las demandas de contenido patrimonial, fueron ya analizadas precedentemente mediante prenombrado fallo.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia en autos que, el acto de autoridad impugnado, distinguido con el Nº 2014-47, suscrito por la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DOMINÓ, fue emitido en fecha cuatro (04) de febrero de 2014 -Vid folio dieciocho (18)- y que la parte actora presentó la demanda de nulidad en cuestión el día catorce (14) de marzo de 2014, tal y como consta en el sello de recibido de la Secretaría del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en funciones de distribuidor) –Vid vlto. del folio ocho ( 8)- por lo que se evidencia que tal acción se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a que hacer referencia el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, ADMITE DEFINITIVAMENTE la presente de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción amparo cautelar por la abogada Eilen Elena Marín Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.211, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.503, contra el acto de autoridad Nº 2014-47 de fecha cuatro (04) de febrero de 2014, emitido por la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DOMINÓ, mediante el cual se resolvió “(…) SUSPENDER de toda actividad deportiva oficial al mencionado atleta por DOS (2) AÑOS, contado a partir de la fecha de imposición de la tarjeta negra, es decir, desde el 25/01/2014 hasta el 25/01/2016”. (Folio 19 del expediente. Mayúsculas y negrillas del Juzgado). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DOMINÓ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la aludida notificación.
Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativos del caso al PRESIDENTE DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DOMINÓ, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DOMINÓ, se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Ahora bien, dado que la última actuación en el expediente por parte del demandante es del catorce (14) de marzo de 2014, fecha en que interpuso la presente demanda, se ORDENA su notificación a los fines legales consiguientes, para lo cual se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a objeto de practicar su notificación, concediéndole el lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia.
Finalmente, se informa que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la presente de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción amparo cautelar;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DOMINÓ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones requeridas;
4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos del caso al PRESIDENTE DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE DOMINÓ, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación;
5.- ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.503, parte demandante, para lo cual se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR;
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho en atención a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto que sea fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
JACC/BC/GR/ bc
Exp. Nº 2021-123
GENESIS RIVAS
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